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UNA BUENA NOTICIA PARA LOS RESIDENTES EN ESPAÑA DE NACIONALIAD EXTRANJERA
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

La Comisión Europea ha emitido un dictamen motivado, en el que otorga a España un plazo de dos meses para que modifique la normativa fiscal relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que a juicio de Bruselas, la actual legislación es discriminatoria e incompatible con el tratado de libre circulación de trabajadores y de capitales para los extranjeros, a los que se les impone una carga superior a los activos situados en el extranjero.

Por tanto, una buena noticia para los extranjeros residentes en España

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

NUEVO Nº DE LA REVISTA "EL BUFETE"
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

Ya está a vuestra disposición el nuevo número (nº 5) de la Revista Jurídica  "EL BUFETE" publicada por este despacho.

La podéis encontrar en la página web en el apartado de "Publicaciones" y una vez dentro pinchando en "Boletín On-line" y eligiendo el subapartado  "Revistas del Bufete".

También podéis acceder directamente pinchando en este enlace.


En ella encontraréis numerosos artículos de índole jurídico, jurisprudencia, doctrina, revista de prensa,  etc.

Esperamos que sea de vuestro interés.

PD:  ¡Felices vacaciones a todos, disfrutad de este merecido descanso!

CUADRO DE PLAZOS DE PAGO DE LA NUEVA LEY DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

CUADRO Ley de lucha contra la MOROSIDAD (tras la reforma de la Ley 15/2010, de 5 de julio) = PLAZOS DE PAGO

(pinchad en el cuadro para ampliarlo)

Fernando Cáceres Rico

NUEVA NEWSLETTER
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

Ya está a vuestra disposición la nueva Newsletter del Bufete Delgado,Lamet & Asociados.

La podéis encontrar en la página web en el apartado de "Publicaciones" y una vez dentro pinchando en "Boletín On-line" y eligiendo el subapartado  "Boletines periódicos".

También podéis acceder directamente pinchando en este enlace

La nueva Newsletter contiene como artículo principal el titulado "Vía libre a las subidas de impuestos autonómicos".

Esperamos que sea de vuestro interés.

CUANDO NI LA FACTURA NI LA CONTABILIAD SIRVEN PARA ACREDITAR LOS GASTOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

R. TEAC 3 de febrero de 2010.-

La doctrina contenida en esta Resolución se puede resumir en estos términos: para acreditar un gasto en orden a su deducción en el Impuesto de Sociedades o en el del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y también para deducir la cuota por IVA soportado, no es suficiente la factura sino que también se ha de acreditar la realidad de la  misma. Es decir, que la factura no es falsa.

Esta doctrina es seguida con frecuencia por la Agencia Tributaria y también  por los Tribunales Económico-Administrativos, con algún que otro brote de contagio en los Tribunales Contencioso-Administrativos.

La doctrina, a nuestro juicio, es errónea, pues invierte la carga de la prueba y hace caso omiso de la factura como medio de prueba.

Pero lo más grave es que además la negación de la factura como medio de prueba se fundamenta habitualmente en meros juicios de valor, haciéndolos pasar por presunciones.

Sevilla,  julio de 2010.

Fdo.- Antonio F. Delgado González

Abogado. Doctor en Derecho

LA MOROSIDAD EN OPERACIONES COMERCIALES: 07/2010
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

El día 6 de julio de 2010 fue publicada en el BOE la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se modifican algunos aspectos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad, en teoría, para adaptarse a las nuevas prácticas comerciales y a la realidad del entorno económico actual que es bastante desalentador.

La reforma se centra en disponer un plazo máximo de pago entre las empresas de 60 días sin posibilidad de pacto en contrario (incrementándolo), salvo productos frescos de alimentación y perecederos (30 días), con obligación de emitir la Factura en el plazo máximo de 30 días desde la recepción de los bienes y/o la prestación del servicio y, en el Sector Público (si no se contesta en el plazo de 30 días, se entiende reconocido el vencimiento del plazo de pago y si prospera la reclamación judicial se exige imponer la condena en costas), reduciendo el tiempo de pago a 30 días, aunque con un calendario de aplicación plena hasta el día 01/01/2013. El derecho a resarcirse de los gastos de cobro no será superior al 15% del importe de la deuda, salvo que ésta no sea superior a 30.000 Euros.

En el Preámbulo se alude al mal endémico del impago reiterado que tantos estragos está ocasionando en las PYMES como podemos apreciar en nuestra práctica jurídica diaria, habiéndose reducido su actividad a la mera subsistencia al no poder cobrar los servicios ya prestados, no disponer de liquidez suficiente y no recibir apoyo de las instituciones financieras, a cuyo pesar no se ofrecen soluciones prácticas encaminadas a mantener el tejido empresarial que, sin duda, es la base de la estabilidad del empleo y de un repunte económico.

Ahora bien, ¿qué sentido tiene incrementar unos tipos o imponer unas obligaciones de pago cualificadas si ni tan siquiera las Administraciones Públicas pagan alegando un déficit presupuestario o falta de recursos ¿

La reclamación judicial, aún necesaria, supone un mayor coste en tiempo y dinero para empresas muy debilitadas financieramente. Paralelamente, el devengo del IVA con el consiguiente ingreso asociado a la necesaria facturación es una carga añadida. ¿No sería imprescindible que la facturación se difiriera al momento de cobro, al menos durante este difícil período transitorio?. ¿ No deberían ser consideradas títulos ejecutivos las Facturas emitidas con conformidad eludiendo el inicio de un procedimiento declarativo tedioso, sancionando al receptor de los bienes/servicios con un incremento notorio de los gastos del procedimiento si su oposición se desestima ¿

Mientras tanto, se lucen engalanados nuestro políticos en un debate sobre el Estado de la Nación inocuo, en el que unos se culpan a los otros sin asumir la realidad de nuestro tiempo, ni tener conciencia para ofrecer soluciones conjuntas, prácticas y ágiles.


Fernando Cáceres Rico

LA MOROSIDAD EN OPERACIONES COMERCIALES: 07/2010
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

El día 6 de julio de 2010 fue publicada en el BOE la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se modifican algunos aspectos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad, en teoría, para adaptarse a las nuevas prácticas comerciales y a la realidad del entorno económico actual que es bastante desalentador.

La reforma se centra en disponer un plazo máximo de pago entre las empresas de 60 días sin posibilidad de pacto en contrario (incrementándolo), salvo productos frescos de alimentación y perecederos (30 días), con obligación de emitir la Factura en el plazo máximo de 30 días desde la recepción de los bienes y/o la prestación del servicio y, en el Sector Público (si no se contesta en el plazo de 30 días, se entiende reconocido el vencimiento del plazo de pago y si prospera la reclamación judicial se exige imponer la condena en costas), reduciendo el tiempo de pago a 30 días, aunque con un calendario de aplicación plena hasta el día 01/01/2013. El derecho a resarcirse de los gastos de cobro no será superior al 15% del importe de la deuda, salvo que ésta no sea superior a 30.000 Euros.

En el Preámbulo se alude al mal endémico del impago reiterado que tantos estragos está ocasionando en las PYMES como podemos apreciar en nuestra práctica jurídica diaria, habiéndose reducido su actividad a la mera subsistencia al no poder cobrar los servicios ya prestados, no disponer de liquidez suficiente y no recibir apoyo de las instituciones financieras, a cuyo pesar no se ofrecen soluciones prácticas encaminadas a mantener el tejido empresarial que, sin duda, es la base de la estabilidad del empleo y de un repunte económico.

Ahora bien, ¿qué sentido tiene incrementar unos tipos o imponer unas obligaciones de pago cualificadas si ni tan siquiera las Administraciones Públicas pagan alegando un déficit presupuestario o falta de recursos ¿

La reclamación judicial, aún necesaria, supone un mayor coste en tiempo y dinero para empresas muy debilitadas financieramente. Paralelamente, el devengo del IVA con el consiguiente ingreso asociado a la necesaria facturación es una carga añadida. ¿No sería imprescindible que la facturación se difiriera al momento de cobro, al menos durante este difícil período transitorio?. ¿ No deberían ser consideradas títulos ejecutivos las Facturas emitidas con conformidad eludiendo el inicio de un procedimiento declarativo tedioso, sancionando al receptor de los bienes/servicios con un incremento notorio de los gastos del procedimiento si su oposición se desestima ¿

Mientras tanto, se lucen engalanados nuestro políticos en un debate sobre el Estado de la Nación inocuo, en el que unos se culpan a los otros sin asumir la realidad de nuestro tiempo, ni tener conciencia para ofrecer soluciones conjuntas, prácticas y ágiles.


Fernando Cáceres Rico

ALGUNOS GOBIERNOS AUTONÓMICOS ACUERDAN SUBIR EL I.R.P.F. A LAS RENTAS MÁS ALTAS (QUE NO SON LAS RENTAS MÁS ALTAS DE TODAS, NI LOS QUE LAS OBTIENEN SON LOS MÁS RICOS DE TODOS, COMO PROBABLEMENTE SE NOS QUIERE HACER CREER)
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

Algunos  Gobiernos autonómicos, hasta ahora  todos ellos apoyados por el Partido Socialista Obrero Español, proyectan subir el IRPF a las rentas más altas.

Dos comentarios nos suscita la noticia. El primero referido a cuáles son dichas rentas y el segundo al ejercicio del poder tributario autonómico.

Las rentas a las que se les aplica el tipo marginal máximo de la escala del IRPF son las rentas más altas pero no en términos absolutos sino las rentas más altas del trabajo, sea éste dependiente o autónomo.

Sabido es, en efecto, que las rentas del capital y plusvalías tributan a tipo fijo en el IRPF más bajo que ese tipo marginal máximo. Y las empresariales casi siempre tributan por el Impuesto de Sociedades, también con tipo fijo e inferior también.

Es decir, que los impuestos y en concreto el IRPF no se suben a los más ricos como parece  hacérsenos creer,  sino a determinados grupos de contribuyentes que pueden ser o no los más ricos, aunque normalmente  no lo serán, pero que no se les grava por ello sino por tener rentas de su trabajo demasiado elevadas a juicio de estos legisladores autonómicos, cada uno con su particular medida, y que tienen la mala suerte de estar plenamente controlados fuera de los privilegiados circuitos de la economía  sumergida que todos estos legisladores y los demás y sus agentes saben que existen pero que, a lo que parece, no descubren, al menos, en su mayor parte.

Nos causa perplejidad, de otro lado, este particular uso del poder tributario autonómico. ¿Es previsible que estos incrementos se traduzcan en la prestación de mejores o más servicios por parte de esas Comunidades Autónomas? Nos tememos que no.  ¿Y no es más adecuado que sea el Estado el encargado de llevar a cabo las políticas tributarias redistributivas? Creemos que así debe ser.

Sevilla, a 7 de julio de 2010.

Fdo.- Antonio F. Delgado González

Abogado. Doctor en Derecho

NUEVA LEY PARA LUCHAR CONTRA LA MOROSIDAD
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

Acaba de publicarse en BOE de 6 de julio la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Desde el Bufete Delgado, Lamet & Asociados se está realizando un analisis de la misma que verá la luz en el próximo número de la revista del bufete que será publicada en los próximos días y que podrá ser descargada en breve desde la página web, previo aviso en este blog.

Si adelantamos que algunas de las principales novedades de la Ley son las siguientes:

  • En el caso de contratación con la Administración (a partir de 2013) el plazo máximo de pago será de 30 días. Hasta esa fecha la Ley 15/10 contempla un calendario de días de pago con los siguientes plazos: 2010 pago en un máximo en 55 días; 2011 pago en un máximo de 50 días y 40 días par ael año 2012. Para facilitar que el pago se produzca en estos plazos, el gobierno facilitará una Línea de crédito ICO-morosidad Entes Locales.
  • A partir de 2013, el plazo máximo de pago entre empresas será de 60 días desde la fecha de prestación de los servicios o recepción de las mercancías que en ningún caso podrán ser ampliados por pacto o acuerdo entre las partes.
  • Ante el retraso en el pago, se contempla expresamente el derecho a reclamar al deudor una indemnización por los costes de cobro que se hubieran sufrido, aunque con ciertos límites.

EL PROBLEMA DEL TRIBUTO INCIERTO
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

Desde esta líneas queremos expresar nuestra preocupación por la creciente inseguridad jurídica y el aumento de información a consignar en relación con la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2009.

No nos parece acertado que sea obligatorio informar de las operaciones vinculadas en el modelo de declaración cuando a día de hoy no se ha aprobado las modificaciones al Reglamento del Impuesto que iban a introducir variaciones en el régimen de las operaciones vinculadas,  en cuanto a las obligaciones de documentación de las sociedades.

Máxime todo ello cuando la información sobre vinculación la puede obtener la Administración del cruce del modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del modelo 347.

Tampoco nos parece acertado, como novedad en el Impuesto de Sociedades del 2009, que sobre ciertas deducciones aplicadas o generadas y ajustes(negativos, no los positivos) efectuados en la base imponible se tenga que dar mayor detalle e información en la propia declaración del Impuesto sobre Sociedades a través de un complejo método informático resultando cada vez más farragosa la cumplimentación de la declaración del Impuesto.

Con el proceder de la Agencia, se está convirtiendo la presentación de una autodeclaración en una autoinspección propia del contribuyente.

No es ese el camino que debe seguir Hacienda.

Sevilla, Julio de 2010.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

RESPONSABILIDAD POR DEUDAS AJENAS EN CASO DE SUCESIÓN EMPRESARIAL. LAS SANCIONES
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de diciembre de 2009.

Bajo la vigencia de la anterior Ley General Tributaria la Sentencia reseñada considera que al amparo del principio de personalidad de la pena, no se puede exigir la sanción al sucesor, sanción impuesta antes al sucedido.

La doctrina creemos es correcta.

Ahora el artículo 42  1  c) de la Ley 58/2003, actual Ley General Tributaria, establece que el sucesor ha de responder de las sanciones.

La Sentencia de la Audiencia Nacional invita a solicitar el planteamiento de la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad sobre este precepto por posible infracción del artículo 25 de la Constitución ante el Órgano Judicial correspondiente con motivo de recurso interpuesto contra la exigencia de dicha responsabilidad y con igual fundamento: el principio de personalidad de la pena, presente tanto en el orden penal como en el sancionador administrativo y en particular en el tributario.

Podéis acceder a la sentencia de la Audiencia Nacional pinchando aquí: Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de diciembre de 2009


Fdo.- Antonio F. Delgado González

Abogado. Doctor en Derecho

EL TRIBUNAL SUPREMO ENCARECE LOS PRESTAMOS ENTRE SOCIEDADES VINCULADAS
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

El Tribunal Supremo en reciente Sentencia de 28 de Enero de 2010, confirma las tesis de la Inspección de Hacienda, aplicando la Ley 61/1978 del Impuesto sobre Sociedades ya derogada pero plenamente aplicable actualmente, a la hora de aplicar intereses y a valor normal de mercado, por existir una disponibilidad de capitales durante largos periodos de tiempo entre entidades vinculadas. Una sociedad  financió a otra entidad participada.

Señala el Alto Tribunal ? el mantenimiento de saldos durante largos períodos de tiempo, sin retribución alguna, supone un medio de financiación , que en situación de vinculación, distorsiona las bases imponibles que habría de corresponder a cada una de las partes?.

Por tanto, cuidado con los préstamos entre sociedades vinculadas.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS DILACIONES DEL CONTRIBUYENTE
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de marzo de 2009.

El plazo máximo de las actuaciones inspectoras es de doce meses prorrogables por otros doce.

La Inspección, en no pocos casos, lo infringe  basándose con frecuencia en presuntas dilaciones provocadas por el contribuyente inspeccionado.

La Audiencia Nacional viene poniendo coto a este comportamiento.

La Sentencia reseñada es un hito importante en este camino.

Su doctrina, más allá de las circunstancias particulares del caso, viene a sintetizarse en que no toda dilación del contribuyente inspeccionado puede ser causa de ampliación del plazo (descontando los días de dilación) sino sólo aquellas que realmente impidan proseguir con las actuaciones,

La doctrina creemos que es de todo conforme con la naturaleza del procedimiento de inspección como procedimiento administrativo iniciado de oficio.

Podéis acceder a la sentencia de la Audiencia Nacional pinchando aquí: Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de marzo de 2009.

Fdo.- Antonio F. Delgado González

Abogado. Doctor en Derecho

Bufete Delgado, Lamet y Asociados

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POSIBLE REFORMA EN LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS BANCARIAS
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

Días pasados publicamos en este Blog una noticia cuyo titular era ¿Si me subastan la casa finaliza mi deuda con el banco?, hoy volvemos sobre el tema si bien haciéndonos eco de una iniciativa parlamentaria del Congreso de los Diputados, toda vez que la Comisión de Vivienda del Congreso ha instado  a que las ejecuciones hipotecarias se resuelvan sólo con la entrega de la vivienda impidiendo que con posterioridad a que sea exigible al deudor la parte no cobrada con la adjudicación del bien subastado  ( El famoso modelo USA al que hacíamos referencia).


La Comisión de Vivienda del Congreso de los Diputados ha aprobado una proposición no de ley que da al Gobierno un plazo de tres meses para llevar a cabo las reformas normativas necesarias para permitir que las ejecuciones hipotecarias se resuelvan completamente sólo con la entrega en pago de la vivienda sobre la que se operó el préstamo. Es de significar que dicha proposición partió de la iniciativa de PP, ERC, IU e ICV, si bien contó con la oposición del PSOE.  Tal y como publica el Mundo  ?el PSOE ha expresado su radical rechazo a la medida a través de su portavoz, D. Higinio Almagro?.

Como comentamos en el anterior enlace de nuestro Blog actualmente, el cliente tiene que hacer frente, además de haber perdido su casa en favor de la entidad financiera, a la diferencia que existe entre la cantidad del crédito hipotecario que le fue concedido y el valor de adjudicación del bien en Subasta que puede llegar a ser el 50% del de tasación.

Estaremos a la espera del devenir de esta iniciativa parlamentaria que ha sido auspiciada entre otros por la ?Asociación de Afectados de la Hipoteca Bancaria?, bueno es al menos que se debata.

Sevilla a 23 de Junio de 2010.

Días pasados publicamos en este Blog una noticia cuyo titular era ¿Si me subastan la casa finaliza mi deuda con el banco?, hoy volvemos sobre el tema si bien haciéndonos eco de una iniciativa parlamentaria del Congreso de los Diputados, toda vez que la Comisión de Vivienda del Congreso ha instado a que las ejecuciones hipotecarias se resuelvan sólo con la entrega de la vivienda impidiendo que con posterioridad a que sea exigible al deudor la parte no cobrada con la adjudicación del bien subastado ( El famoso modelo USA al que hacíamos referencia) .

BUENA SENTENCIA EN MATERIA DE IBI
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares,  en Sentencia 70/2010 de uno de febrero de de 2010,  ha resuelto que los contribuyentes pueden recurrir la valoración catastral del inmueble si no están de acuerdo con la misma,  al momento  de recibir cada liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Recordamos que la valoración catastral será determinante en cuota final a pagar por la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Hasta ahora sólo era posible recurrir la valoración catastral de los inmuebles cuando se notificaba la valoración de los mismos de manera individual tras haberse fijado la misma.

Con este pronunciamiento se abre la puerta para que los contribuyentes impugnen los valores catastrales en cada liquidación anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El inconveniente que observamos a nuestro juicio, es que la Sentencia carece de argumentos jurídicos concluyentes.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

LOS TRIBUNALES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS NO PUEDEN EXAMINAR MOTIVOS DE OPOSICIÓN NO ESGRIMIDOS ANTES EN VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

Resolución del TEAC de 22 de octubre de 2009.

El TEAC sigue con su tradicional doctrina basada en la línea divisoria entre órganos de gestión y de resolución de reclamaciones.

La doctrina del TEAC es errónea porque se ampara en un concepto revisor ya hace mucho tiempo superado en el ámbito contencioso-administrativo y porque está en contra de lo dispuesto en el artículo 237 de la LGT que otorga un amplísimo ámbito de revisión a los Tribunales Económico-Administrativos.

Es errónea y dilatoria porque esos nuevos motivos se podrán esgrimir después  en vía contencioso-administrativa sin limitación alguna.

Podéis acceder a la resolución del TEAC pinchando aquí: Resolución del TEAC de 22 de Octubre de 2009

Fdo.- Antonio F. Delgado González

Abogado. Doctor en Derecho

TOQUE A ESPAÑA POR PARTE DEL TRIBUNAL DE LA UNIÓN EUROPEA
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

Nuevo varapalo a la legislación fiscal española. En este caso a la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. La citada norma exige un porcentaje de participación superior para las entidades no residentes, que para las entidades residentes en España, a fin de la exención en la percepción de dividendos de sociedades.

Ese trato fiscal distinto, para residentes y no residentes, a juicio del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas , Sentencia de 26 de Enero de 2010( asunto C-118/08),  vulnera la libre circulación de capitales, establecida en el artículo 56.1 del Tratado de la Unión Europea.

Con el citado fallo se abre una vía para solicitar la devolución de las cantidades abonadas, a través de la retención ingresada, en cumplimiento de los requisitos más estrictos para el reparto de dividendos por parte de sociedades residentes a no residentes,  miembros de la Unión Europea.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

PAGOS A CUENTA NO EFECTUADOS NI DEDUCIDOS AL DECLARAR Y LIQUIDAR EL TRIBUTO. LOS INTERESES DE DEMORA
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

Resolución del TEAC de 10 de septiembre de 2009.

La Administración, dice el TEAC, no puede exigir el pago a cuenta no realizado en estos casos, pero  si intereses de demora.

Y no sólo por el tiempo transcurrido  desde que se debió realizar el pago a cuenta hasta el momento de la declaración del tributo sino desde aquel día hasta que se formalice la correspondiente liquidación por el pago a cuenta aunque este no se exija, sin perjuicio de que el contribuyente pida intereses a su favor desde cuando liquidó el tributo hasta cuando le liquidan el pago a cuenta.

Esta Resolución  va claramente en contra del carácter resarcitorio de los intereses de demora unánimemente reconocido por nuestra doctrina y nuestra jurisprudencia.

Los intereses exigibles sólo debieron ser por el tiempo transcurrido desde que se debió ingresar  y liquidar el pago a cuenta hasta que se declaró y liquidó el tributo correspondiente.

Podéis descargar la resolución pinchando aquí:  Sentencia 10 de Septiembre.

Fdo.- Antonio F. Delgado González

Abogado. Doctor en Derecho

Bufete Delgado, Lamet y Asociados

¿SI ME EMBARGAN LA CASA FINALIZA MI DEUDA CON EL BANCO?
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

Muchas de las personas, que no son pocas,  que han visto subastada su vivienda durante estos últimos años se habrán encontrado con la sorpresa que una vez subastada la mima, la entidad financiara con la que contrató el préstamo hipotecario, le sigue reclamando ciertas cantidades derivadas del mismo. Y es que si  una entidad financiera hipoteca un inmueble, en el derecho español la deuda no se ciñe exclusivamente a éste, ya que según lo dispuesto en artículos como el 1.911 CC, el obligado hipotecario está obligado a pagar su préstamo con todos sus bienes, presentes y futuros.

Esto viene a significar que si con la subasta de la finca no se cubre la totalidad de la deuda más las costas judiciales, la entidad financiera podrá continuar con el procedimiento para intentar recuperar el resto de lo debido. ¿Y cómo puede suceder esto si normalmente el precio de subasta escriturado es mucho mayor que la deuda? Se preguntarán alguno. Pues bien, muy al contrario de lo que ocurría hace algunos años, las subastas judiciales por impago, en la actualidad, quedan normalmente desiertas, lo que supone que según lo establecido en el Art. 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el acreedor podrá pedir la adjudicación por su total deuda (lo que normalmente no ocurre) o  por el 50 % del valor de subasta que consta en la escritura. Por la tanto si un inmueble está valorado en 100.000 ?, sale a subasta y ésta queda desierta por falta de postores, el acreedor podrá solicitar adjudicárselo por 50.000 ?. ¿Y si la deuda es de 80.000 ?? Pues los 30.000 ? sobrantes podrán ser reclamados por el acreedor en un procedimiento de apremio posterior y podrá ir contra otros bienes presentes y futuros del deudor, como decíamos en el párrafo anterior. Hay algunas entidades financieras ( las menos) que una vez acabado el procedimiento hipotecario y adjudicado el bien, no continúan en reclamación del resto, pero la mayoría están optando por esta posibilidad, continuando con embargos de otros bienes ( otras viviendas, vehículos y por supuesto sueldos o retribuciones).

En diario económico Expansión se hace eco de esta situación en una noticia de hoy, donde explica brevemente el procedimiento hipotecario en caso de impago y señalan que la gravedad del problema llevó al Gobierno el año pasado a implantar una serie de medidas que palien esta situación, como por ejemplo, los llamados créditos ICO-moratoria hipotecaria, que concede un aplazamiento temporal de hasta la mitad de las cuotas de la hipoteca (con un máximo de 500 euros mensuales) durante 2009 y 2010.

Sin embargo, la propuesta ha planteado serias dudas. ?Los criterios de aplicación dejan fuera a las familias en situación de mayor vulnerabilidad y en muchos casos los bancos se niegan a aplicarla ya que no están obligados?, explican, según Expansión, desde la asociación de afectados. Por ello, demandan, entre otras medidas, el uso de la dación en pago, imitando el modelo usado en otros países como Francia y Estados Unidos, siempre que sea la residencia habitual? de los deudores y de ?buena fe?, es decir que con la entrega de la vivienda o la adjudicación en subasta de la misma la deuda queda liquidada en su totalidad.

En el sistema utilizado en EEUU, el préstamo no es personal, si no sobre el inmueble que fue objeto de la hipoteca, como bien explica Pau Monserrat: “La situación jurídica del prestamista, el banco para entendernos, está menos reforzada que en España; la razón es simple, el que solicita una hipoteca americana y no la paga, puede devolver las llaves y se queda libre de deudas. No responde de la deuda con otros bienes o ingresos. Además en EE.UU. no existe un Registro de la Propiedad con eficacia jurídica, con que la inseguridad en el mercado hipotecario está servida, eso sin contar con que el sistema procesal de ejecución puede variar de un estado a otro (cosa que tampoco ocurre en la regulación española). En pocas palabras, el inmueble es quién responde de la deuda y nada más.” Es decir, si no se puede pagar, se entregan las llaves del inmueble y santas pascuas, lo que no significa que este sistema sea del todo positivo, porque si bien la deuda se extingue, la garantías que ofrece son muchísimo menores que las del sistema español de ahí que ello repercuta en el sistema financiero español, con las oportunas dotaciones que exigiría el Banco de España ante posibles depreciaciones de los inmuebles, tal y como está ocurriendo ahora.

Si bien el Sistema americano no es trasladable a España, alguna solución debería encontrarse para estas situaciones al objeto de conciliar intereses y para eso está el legislador, lo cierto y verdad es que para encontrarla hay que modificar la legislación, al menos en los prestamos hipotecarios de Consumo que son la mayoría.

Rafael Lamet Moya

¿SI ME SUBASTAN LA CASA FINALIZA MI DEUDA CON EL BANCO?
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

Muchas de las personas, que no son pocas,  que han visto subastada su vivienda durante estos últimos años se habrán encontrado con la sorpresa que una vez subastada la mima, la entidad financiara con la que contrató el préstamo hipotecario, le sigue reclamando ciertas cantidades derivadas del mismo. Y es que si  una entidad financiera hipoteca un inmueble, en el derecho español la deuda no se ciñe exclusivamente a éste, ya que según lo dispuesto en artículos como el 1.911 CC, el obligado hipotecario está obligado a pagar su préstamo con todos sus bienes, presentes y futuros.

Esto viene a significar que si con la subasta de la finca no se cubre la totalidad de la deuda más las costas judiciales, la entidad financiera podrá continuar con el procedimiento para intentar recuperar el resto de lo debido. ¿Y cómo puede suceder esto si normalmente el precio de subasta escriturado es mucho mayor que la deuda? Se preguntarán algunos. Pues bien, muy al contrario de lo que ocurría hace algunos años, las subastas judiciales por impago, en la actualidad, quedan normalmente desiertas, lo que supone que según lo establecido en el Art. 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el acreedor podrá pedir la adjudicación por su total deuda (lo que normalmente no ocurre) o  por el 50 % del valor de subasta que consta en la escritura. Por la tanto si un inmueble está valorado en 100.000 ?, sale a subasta y ésta queda desierta por falta de postores, el acreedor podrá solicitar adjudicárselo por 50.000 ?. ¿Y si la deuda es de 80.000 ?? Pues los 30.000 ? sobrantes podrán ser reclamados por el acreedor en un procedimiento de apremio posterior y podrá ir contra otros bienes presentes y futuros del deudor, como decíamos en el párrafo anterior. Hay algunas entidades financieras (las menos) que una vez acabado el procedimiento hipotecario y adjudicado el bien, no continúan en reclamación del resto, pero la mayoría están optando por esta posibilidad, continuando con embargos de otros bienes (otras viviendas, vehículos y por supuesto sueldos o retribuciones).

En diario económico Expansión se hace eco de esta situación en una noticia de hoy, donde explica brevemente el procedimiento hipotecario en caso de impago y señalan que la gravedad del problema llevó al Gobierno el año pasado a implantar una serie de medidas que palien esta situación, como por ejemplo, los llamados créditos ICO-moratoria hipotecaria, que concede un aplazamiento temporal de hasta la mitad de las cuotas de la hipoteca (con un máximo de 500 euros mensuales) durante 2009 y 2010.

Sin embargo, la propuesta ha planteado serias dudas. ?Los criterios de aplicación dejan fuera a las familias en situación de mayor vulnerabilidad y en muchos casos los bancos se niegan a aplicarla ya que no están obligados?, explican, según Expansión, desde la asociación de afectados. Por ello, demandan, entre otras medidas, el uso de la dación en pago, imitando el modelo usado en otros países como Francia y Estados Unidos, siempre que sea la residencia habitual? de los deudores y de ?buena fe?, es decir que con la entrega de la vivienda o la adjudicación en subasta de la misma la deuda queda liquidada en su totalidad.

En el sistema utilizado en EEUU, el préstamo no es personal, si no sobre el inmueble que fue objeto de la hipoteca, como bien explica Pau Monserrat: “La situación jurídica del prestamista, el banco para entendernos, está menos reforzada que en España; la razón es simple, el que solicita una hipoteca americana y no la paga, puede devolver las llaves y se queda libre de deudas. No responde de la deuda con otros bienes o ingresos. Además en EE.UU. no existe un Registro de la Propiedad con eficacia jurídica, con que la inseguridad en el mercado hipotecario está servida, eso sin contar con que el sistema procesal de ejecución puede variar de un estado a otro (cosa que tampoco ocurre en la regulación española). En pocas palabras, el inmueble es quién responde de la deuda y nada más.” Es decir, si no se puede pagar, se entregan las llaves del inmueble y santas pascuas, lo que no significa que este sistema sea del todo positivo, porque si bien la deuda se extingue, la garantías que ofrece son muchísimo menores que las del sistema español de ahí que ello repercuta en el sistema financiero español, con las oportunas dotaciones que exigiría el Banco de España ante posibles depreciaciones de los inmuebles, tal y como está ocurriendo ahora.

Si bien el Sistema americano no es trasladable a España, alguna solución debería encontrarse para estas situaciones al objeto de conciliar intereses y para eso está el legislador, lo cierto y verdad es que para encontrarla hay que modificar la legislación, al menos en los prestamos hipotecarios de Consumo que son la mayoría.

Rafael Lamet Moya

LOS INSPECTORES PIDEN RECUPERAR EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

Es, efectivamente, lo que se nos dice en la noticia aparecida en el diario El País con fecha 28 de mayo de 2010, sobre lo propuesto por la ?Organización de Inspectores de Hacienda? en unas jornadas celebradas sobre fiscalidad ante la crisis.

Los dos motivos de la propuesta, según también se nos dice, son la mejora de los ingresos y su ?eficacia para el control tributario?.

Con los motivos no estamos de acuerdo. Con la propuesta tampoco. Más aún nos parece sorprendente viniendo de donde viene. Creemos que debe haber en esa Organización conocimiento de causa.

Por lo que se refiere a los motivos el Impuesto sobre el Patrimonio nunca fue un impuesto con capacidad recaudatoria alguna. Tanto es así que el Estado, en su día, tuvo a bien cederlo a las Comunidades Autónomas.

Más aún, su poca capacidad recaudatoria ha ido mermando, poco a poco, con la práctica exclusión  de los patrimonios más importantes, los empresariales.

Si, por el contrario, tuvo una cierta eficacia como instrumento de control. Y decimos tuvo por que la cesión, ya referida, a las Comunidades Autónomas acabó con ella al disociar, absurdamente, la gestión de este impuesto y el de la renta sobre las personas físicas. Por lo demás, ya sabemos, que la coordinación administrativa no existe más que en las normas.

Por lo que se refiera a la propuesta a salvo de finalidades extrafiscales, que creemos no vienen al caso, lo que debe ser objeto de tributación es la renta y no el patrimonio que la produce. Ello es, entendemos, lo acomodado al principio de capacidad de pago, clave de bóveda de nuestro Sistema Tributario. La Constitución ?dixit?.

Fdo. Antonio F. Delgado González

Abogado. Doctor en Derecho.

CORRECCIÓN DE ERRORES O RECTIFICACIÓN: LOS “MODUS OPERANDI” DE UNA REPUBLICA BANANERA
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

Más respetuosa con el derecho pero menos con la verdad, la Ministra Salgado ha hablado de “corrección de errores“.

Menos respetuoso con el derecho, pero más con la verdad, el presidente Zapatero ha hablado de rectificación.

¿Con cuál nos quedamos? Como abogados y por tanto como hombres de leyes, con ninguno, porque ambos desprecian el derecho y con ello a la ciudadanía.

Fdo. Antonio Delgado González

PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AUTONOMOS
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

La Comisión de Trabajo del Congreso ha aprobado el proyecto de ley para regular la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

En este proyecto de Ley se ha incluido que la duración de las ayudas cuando un trabajador autónomo cese en su actividad serán de 12 meses, mientras que la cotización para tener derecho a la misma se verá aumentada del 1,8 % al 2,2 %.

Las prestaciones que se contemplan en este proyecto serán de tres tipos:

  1. Si se ha cotizado menos de 43 meses,se tendrá derecho a una prestación de 6 meses.
  2. Si se ha cotizado entre 43 meses y 48 meses,se tendrá derecho a una prestación de 8 meses.
  3. Si se ha cotizado más de 48 meses,se tendrá derecho a una prestación de 12 meses.

Aquellos autónomos, con edad comprendida entre los 60 y los 64 años, podrán ver mejoradas estas condiciones, accediendo a la prestación de 8 meses con sólo haber cotizado 30 meses y a la de 12 meses cuando hayan cotizado 43 meses.

Daniel Ramos Carrión

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

La Comisión de Trabajo del Congreso ha aprobado el proyecto de ley para regular la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

En este proyecto de Ley se ha incluido que la duración de las ayudas cuando un trabajador autónomo cese en su actividad serán de 12 meses, mientras que la cotización para tener derecho a la misma se verá aumentada del 1,8 % al 2,2 %.

Las prestaciones que se contemplan en este proyecto serán de tres tipos:

  1. Si se ha cotizado menos de 43 meses,se tendrá derecho a una prestación de 6 meses.
  2. Si se ha cotizado entre 43 meses y 48 meses,se tendrá derecho a una prestación de 8 meses.
  3. Si se ha cotizado más de 48 meses,se tendrá derecho a una prestación de 12 meses.

Aquellos autónomos, con edad comprendida entre los 60 y los 64 años, podrán ver mejoradas estas condiciones, accediendo a la prestación de 8 meses con sólo haber cotizado 30 meses y a la de 12 meses cuando hayan cotizado 43 meses.

Daniel Ramos Carrión

EL DESPIDO OBJETIVO
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

El Despido Objetivo es una figura que permite amortizar determinados puestos de trabajo ante la concurrencia de determinadas causas (artículo 52 ET), unas asociadas a conductas impropias o sobrevenidas del trabajador (ineptitud, falta de adaptación a modificaciones técnicas, faltas de asistencia reiteradas) y otras, que serán objeto de análisis en este artículo, motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (letra c) de dicho artículo), desafortunadamente, comunes en este tiempo de crisis generalizada en el que las empresas atraviesan enormes dificultades.

El tipo de Despido Objetivo analizado puede adoptarse individualmente o, en su caso, con carácter colectivo, siempre que superen los umbrales de plantilla que a tal efecto se contemplan en el artículo 51 del ET (10 trabajadores en empresas de menos de 100; el 10% en aquéllas que empleen entre 100 y 300, y 30 trabajadores para más de 300), en cuyo caso habrá que seguir los trámites contemplados para el Expediente de Regulación de Empleo (comunicación a la autoridad laboral, período de consultas que concluirá con o sin acuerdo y necesidad de autorización de la autoridad laboral).

Centrándonos en los aspectos formales del Despido Objetivo Individual (artículo 53 del ET), habrá que detallar con suficiente claridad en la Carta de Despido los motivos por los que se adopta la decisión. Así, por ejemplo, es recomendable expresar la evolución negativa de la empresa y la situación de pérdidas que se afronta en ese momento con expresión numérica de las cifras reflejadas en las Cuentas de la Sociedad (Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias), así como, en su caso, la disminución en porcentajes asociado al descenso de prestación de servicios, siempre adaptándose a las circunstancias concretas y a la actividad desarrollada por la empresa que se trate. Hay que entender que la Carta de Despido es la referencia para la futura impugnación judicial del trabajador, debiendo ser lo suficientemente explicativa para evitar que sea declarado nulo el despido ante la insuficiencia de la misma.

De otro lado, se exige la puesta a disposición de la indemnización legal de 20 días por año trabajado con el límite de las 12 mensualidades en la fecha de efectos del despido (letra b) del artículo 53 ET), ya que, en caso contrario, el despido será considerado nulo. Existe un plazo de preaviso de 30 días para anunciar la medida, aunque, si se prefiere, podrá tener efectos inmediatos siempre que se indemnice al trabajador por el período de preaviso incumplido (letra c) del artículo anterior), así como la necesidad de conceder un período de licencia de seis horas semanales para buscar nuevo empleo.

No obstante, podrá salvarse la declaración de nulidad en caso de no tener fondos con los que afrontar la empresa el pago de la indemnización legal, siempre que se acredite que, en el momento de adoptarse la medida de despido, no se disponía de liquidez suficiente para satisfacer la suma correspondiente (según el estado de tesorería y cuentas bancarias), centrándose la discusión en la justificación o no de la causa invocada para afrontar el despido, lo que determinará que sea declarado improcedente, si no existe base para plantear dicho despido (deber de indemnizar con 45 días por año trabajado con el límite de las 42 mensualidades) o que, en realidad, existía justa causa de extinción, en cuyo caso responderá el FOGASA de la indemnización legal, si en fase de ejecución, la empresa es declarada insolvente y/o no dispone de medios para afrontar el pago de dicha cantidad.

Así, como dispone la STS de 11 de Junio de 2008, que cita doctrina unificada en la materia, se ha entendido que ?para apreciar la concurrencia de las causas económicas del despido objetivo basta en principio con la prueba de las pérdidas en las cuentas y balances de la sociedad titular de la empresa. Si estas pérdidas son continuadas y cuantiosas, se presume en principio, salvo prueba en contrario, de acuerdo con la Jurisprudencia de esta Sala, que la amortización de los puestos de trabajo sobrantes es una medida que coopera a la superación de dicha situación económica negativa?.

En cualquier caso, habrá que mencionar estas circunstancias en la Carta de Despido, es decir, reconocer el derecho a la indemnización y la imposibilidad de atender el pago por las dificultades de liquidez que atraviesa la empresa.

Por último, destacar que existen otras medidas menos traumáticas para la plantilla como, por ejemplo, la reducción de jornada y/o la adopción de un ERE con suspensión de los contratos de trabajo, siempre que esta alternativa sea viable y se amoldes a las necesidades de la empresa, contribuyendo a su sostenibilidad.

Fernando Cáceres Rico

ABSOLUCIÓN DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

El despacho ha conseguido la absolución de un procesado por delito de defraudación tributaria en grado de tentativa por solicitar la devolución de las cuotas de IVA soportadas por la sociedad de la que era administrador, repercutidas por sociedades presuntamente integrantes de una trama de defraudación de IVA en el tipo de fraude carrusel, frustrando así el intento de la Administración Tributaria de hacer responsable a un tercero ajeno a la trama de defraudación de los daños ocasionados por aquella y que no ha sabido atajar por medios acomodados a derecho.

Antonio Delgado González

ATENCIÓN COMPRADORES DE VIVIENDA CON LOS DEFECTOS DE LA MISMA : IMPOSIBILIDAD DE OCUPACIÓN
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

La Dirección General de Tributos en Resolución vinculante de 23 de febrero de 2010, (V0344-10),  considera que no son una pérdida patrimonial a efectos de su integración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los gastos soportados por un matrimonio derivados del alquiler de una vivienda que tuvieron que sufragar al no haber podido habitar la vivienda adquirida a una promotora, por ausencia de las condiciones para ello.

Tampoco serían pérdida patrimonial los gastos de defensa jurídica.

No se pronuncia la Dirección General de Tributos la indemnización y los intereses legales a satisfacer por parte de la promotora a los adquirentes derivada de la Sentencia favorable.

A nuestro juicio, debe de seguir el criterio mantenido respecto de los gastos del alquiler y defensa jurídica.

Sevilla, Mayo de 2010.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

EMPRESAS Y PROFESIONALES: OJO CON LA SUBIDA DEL IVA A PARTIR DEL 1 DE JULIO
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

Recientemente la Dirección General de Tributos se ha pronunciado acerca de diversas cuestiones sobre la subida a partir del 1 de julio de 2010 del tipo general del Impuesto, el 16% al 18% y el reducido, 7% al 8%.( Consulta Vinculante 603-2010 , de 26 de marzo de 2010).

El supuesto en concreto es una sociedad oferta presupuestos a sus clientes y durante la aceptación de los mismos, se produce la subida del tipo general, a partir del uno de julio. Responde la Dirección General de Tributos que si el momento en el que se realiza la operación es posterior al 1 de julio, el tipo a repercutir será el 18% independientemente de la fecha de oferta del presupuesto y el tipo de IVA a aplicar.

Si se efectuasen pagos a cuenta anteriores a la realización de las operaciones presupuestadas, el tipo del IVA a aplicar será el vigente en el momento en que se hiciesen tales pagos. Así, si los pagos anticipados son anteriores al 1 de julio se repercutirá el 16%, tipo vigente en ese momento.

En otro pronunciamiento, la Dirección General de Tributos manifiesta en relación con los contratos de tracto sucesivo, por ejemplo, contratos de arrendamiento,  en los cuales el IVA se devenga cuando el precio resulta exigible, el tipo a aplicar será el vigente cuando la contraprestación sea exigible. (Consulta Vinculante 602-10, de 26 de marzo).

Sevilla, Mayo de 2010.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

SUBIDA DEL TPO EN ANDALUCÍA
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

Mediante el Decreto-Ley 1/2010, de 9 de marzo, de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que entró en vigor el pasado 19 de marzo, se aprobaron, entre otras medidas, la subida del ITP y AJD, modalidad de TPO del 7% al 8%, en los siguientes supuestos:

  1. En la adquisición de inmuebles para el tramo del valor que supere los 400.000 euros. Así, si un inmueble se adquiriera por 500.000 euros, por los primeros 400.000 euros se tributaría al 7%, y por el resto al 8%.
  2. Para la adquisición de garajes (salvo anexos a viviendas), por la parte del valor del garaje que supere los 30.000 euros.
  3. Y, entre otros supuestos de transmisiones de bienes muebles, en la compra de coches que superen los 15 caballos de potencia fiscal (según una orden establecida anualmente en Orden Ministerial). Antes el tipo era el 4%, por lo que se habría duplicado el impuesto.

Medida para reactivar la economía, o, mejor dicho, para reactivar la recaudación de impuestos.

Antonio Ragel Bonilla

NUEVA NEWSLETTER
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

Ya está a vuestra disposición la nueva Newsletter del Bufete Delgado,Lamet & Asociados.

La podéis encontrar en la página web en el apartado de ?Publicaciones? y una vez dentro pinchando en ?Boletín On-line? y eligiendo el subapartado  ?Boletines periódicos?.

También podéis acceder directamente pinchando en este enlace.

La nueva Newsletter contiene como artículo principal el titulado ?Hacienda desata la polémica con su exigencia a los inspectores lanzar más actas?.

Esperamos que sea de vuestro interés.

LA LEGALIDAD DE LAS REDES P2P
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

Hace tiempo que quería comentar una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona que declaraba  que los enlaces a páginas P2P no son ilegales y que ha tenido cierta trascendencia en los medios por su gran importancia ya que a parte de refrendar casi todos los argumentos que siempre esgrimen los defensores de este tipo de páginas, la mayoría de procedimientos abiertos en nuestro país sobre esta temática eran archivados por los jueces sin llegar a la fase de juicio oral.

Hablo de la sentencia que ha resuelto la demanda que la SGAE interpuso contra la página web “El Rincón de Jesús”, por la cual se acusaba de infringir a través de su página web la propiedad intelectual de obras musicales de su repertorio y adquiere mayor importancia por ser la primera vez que por la vía civil, que sólo persigue una indemnización, se desestima completamente una demanda contra la vulneración de la Ley de Propiedad Intelectual.

Hay pasajes realmente interesantes en la sentencia, en primer lugar el juez reconoce en la sentencia que no había ningún ánimo de lucro, ni directo ni indirecto, porque el titular “no percibe cantidad alguna directa o indirectamente relacionada con el servicio que ofrece“, y no tenía publicidad.

Con respecto a la comunicación pública, que es el principal argumento que al que se atienen las Sociedades de Gestión a la hora de plantear este tipo de demandas, afirma la sentencia:

“Se puede concluir  que la página web de enlace a redes P2P, de la manera en que se configura la web de elrincondejesus, no vulnera en la actualidad los derechos de explotación que les confiere a los autores la Ley de Propiedad Intelectual. El sistema de enlaces o links que se ha descrito, desarrollado por el demandado en este caso, no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública.”

Y continúa explicando perfectamente que

?Además, hay que tener en cuenta, por otra parte, la imposibilidad en el actual marco legislativo, de que en un procedimiento civil y en la tutela de los derechos de autor, pudiera llegar a identificarse a los particulares o usuarios de estas redes a través de las empresas suministradoras del servicio y que la dirección IP, para poder luego averiguar qué obra o archivos son descargados, cual es su procedencia o su utilización y cómo se realiza la descarga por cada usuario concreto?

También reconoce la sentencia que habría que tener en cuenta que puede haber archivos que no estén protegidos, u obras que ya no son objeto de protección porque haya transcurrido el plazo de duración de los derechos o también obras que cuta protección no esté encomendada a la SGAE (que es la denunciante). Reconociendo de esta manera, como en otras sentencias como por ejemplo la del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid en sentencia de 30 de marzo de 2006, que la SGAE solo puede reclamar por los derechos que consideren vulnerados EXCLUSIVAMENTE de sus socios.

Por último me gustaría también resaltar la referencia que hace en el fundamento jurídico tercero de la sentencia al artículo 31.2 LPI (concerniente a la copia privada) y del art. 25 LPI (el canon por copia privada):

?Respecto al límite de la copia privada, es preciso añadir que el art. 31.2 (?) exige que la copia privada se haga a partir de obras a las que  haya accedido legalmente, poniendo así el acento en la nota de licitud o legalidad del acceso y no en la licitud o legalidad de la fuente. (?) La copia de la obra una vez descargada mediante el sistema de intercambio privado queda guardada en el disco duro del ordenador o bien es grabada en un CD o DVD regrabable o en un disco duro portátil. Y es preciso recordar en este punto, que precisamente por ser elementos susceptibles de recibir copias privadas de obras protegidas por propiedad intelectual, todos estos instrumentos y aparatos están gravados por el correspondiente canon o compensación equitativa a que se refiere el art. 25 LPI y que redunda en beneficio de la aquí actora (SGAE) y en general de los titulares de los derechos de explotación de la obra?

Podéis leer la sentencia completa en el siguiente enlace:

Sentencia nº 67/10 de 9 de Marzo de 2010

Rafael Lamet Moya

DEPOSITO DE CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL (NUEVOS IMPRESOS)
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

En el BOE de fecha 7-04-10 se publica  la Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma.

Estas modificaciones tienen vigencia para las cuentas anuales del 2009 que comenzaran a depositarse en breve en los Registros Mercantiles.  Las reformas son escasas respecto al modelo que manejamos en el  ejercicio pasado si bien vienen a poner en claro algunas cuestiones que venían ofreciendo dudas a la hora de cumplimentar los impresos y que a veces generaban el rechazo del depósito por parte del Registro. Se incluye como necesaria la información sobre ?Derechos de emisión de gases de efecto invernadero?. Por ultimo se corrigen determinadas incoherencia del Test de Errores que aplican los Registros sobre las cuentas al objeto de evitar las continuas disfunciones que se venían generando.

Podéis tener acceso al BOE (texto completo de la Resolución) pinchando en el siguiente enlace:

Resolución de 6 de Abril de 2010 de la DGRN

Rafael Lamet Dornaleteche

LOS JUECES PIDEN UNA REFORMA ESTRUCTURAL DE LO MERCANTIL
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

Leemos en el diario Expansión la reivindicación de Magistrados y expertos, que demandan, en un foro de FIDE, una renovación de los juzgados que no se deba sólo a la coyuntura y que comprenda la carga concursal y de competencias como Propiedad Intelectual.

Las previsiones de la carga de los Juzgados de lo Mercantil que hizo el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a finales de 2008 se han superado en un 200%. Sin embargo, los jueces y expertos no creen que baste una reforma coyuntural de esta jurisdicción, sino que piden que se emprenda un renovación estructural.
Es el momento de reflexionar a fondo sobre el sistema, tanto sobre su carga concursal sobredimensionada por la coyuntura económica, como sobre el resto de sus competencias: Propiedad Intelectual e Industrial, Competencia Desleal o Transporte. Ésta fue la conclusión del foro de la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE) sobre Redimensionamiento de los Juzgados de lo Mercantil.

Según Blas González Navarro, magistrado del Juzgado Mercantil de Granada: ?No existe ninguna iniciativa de redimensión. La crisis y la anunciada reducción en el gasto público no auguran buenos tiempos. Si no se hace nada, se llegará a la bonanza con patologías estructurales?.

LOS AUTÓNOMOS PODRÁN CREAR EMPRESAS A TRAVÉS DE INTERNET
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó la posibilidad de que los autónomos puedan crear empresas telemáticamente.

De esta manera, mediante un único formulario los autónomos ya no tendrán que acudir a las diferentes administraciones para cumplimentar los distintos modelos que hasta ahora se les exigen para darse de alta. Con este único modelo podremos darnos de alta a la vez ante la Agencia Tributaria o ante la Seguridad Social, solicitar un dominio .es o inscribir nuestros ficheros ante la Agencia de Protección de Datos.

Para ello deberemos acudir a un Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación, más conocido como PAIT, el lugar donde nos realizarán la tramitación de todo el procedimiento administrativo.

Podéis leer integramente la nota de prensa emitida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el siguiente enlace:

Nota de prensa

Daniel Ramos Carrión

HORARIO DE SEMANA SANTA
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

Se comunica que el horario de atención al público y secretaría durante la Semana Santa será:

Lunes 29, de 9 a 20 h.

Martes 30, de 9 a 14 h.

Miercoles 31, de 9 a 14 h.

FACEBOOK ADECUA A LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA LA EDAD MÍNIMA DE SUS USUARIOS
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

La Red Social más famosa, Facebook, que conforme a la legislación norteamericana fijaba en 13 años el mínimo para formar parte de su red social, se adecua a la legislación española, aumentando a 14 años la edad mínima para poder registrarse en España.


La medida ha sido acogida con satisfacción por la AEPD, que nos informaba de la medida mediante una nota de prensa, ya que supone un paso significativo en la adecuación de una empresa multinacional de Internet a las exigencias de legislaciones nacionales como la española. España es el único país en el que la compañía ha acometido este cambio La decisión de Facebook responde a las demandas trasladadas por la AEPD en virtud de los encuentros periódicos que viene manteniendo con los responsables de las redes sociales que operan en nuestro país.

AGREDIR A TU JEFE NO HACE PROCEDENTE EL DESPIDO
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha entendido que una agresión a un jefe, empujandole para que pierda el equilibrio y lanzándo al aire patadas de karate, no es causa de despido ya que según el TSJ “no reviste la gravedad exigible para constituir causa de despido” porque hay que “conectar” las expresiones que utilizó con “la situación y el contexto en los que se encontraba“, confirmando de esta manera la anterior sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Granada.

Esta noticia que ha trascendido en varios medios de comunicación, realmente tiene su truco, ya que no se despide al trabajador por agredir a su superior, como se quiere hacer pensar en la mayoría de los titulares, si no que la agresión tiene lugar cuando lo están despidiendo, a lo que el trabajador reaccionó de mala manera (lo que, dicho sea de paso, nunca justifica una agresión), siendo este el motivo por el que la empresa, en una segunda carta remitida al trabajador por burofax al día siguiente, reforzó su decisión de despedirle al sumar a los motivos anteriores (disminución del rendimiento laboral y  la actitud del empleado, que consideró una falta muy grave).

Es por ello por lo que el TSJA valora que “sin perjuicio de que el comportamiento del trabajador pudiera resultar acreedor de una sanción, que en su caso pueda imponerle el empresario, es lo cierto que no es adecuada la imposición de la sanción de despido, que es la más grave que existe en el ámbito laboral“.

Como apunta el diario econímico Expansión, los juristas  consultados creen que esta decisión va en detrimento del poder de dirección del empresario, no mostrandose muy de acuerdo con la misma.

Rafael Lamet Moya

LA ECONOMÍA TAURINA SE DESANGRA
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

Interesante reportaje que leemos en Expansión acerca de la época de “vacas flacas” que viven las empresas taurinas a causa de la crisis (un 23% menos de corridas en 2009) y de la reivindicación por parte del sector taurino (reivindicación también acuñada por otros sectores culturales como el musical o de las galerías de arte) de equiparar el IVA de sus espectaculos al de los espectaculos dependientes del Ministerio de Cultura.

La “Trampa del IVA” según coinciden los expertos es que el IVA de los toros debería ser el del arte, del 7% (8% desde julio), en lugar del 16% que se paga ahora (18% a partir de julio). No olvidemos que, sin centrarnos en debates éticos, la llamad aFiesta Nacional genera 2.500 millones de euros al año y 200.000 puestos de trabajo, pero apena recibe retorno fiscal, al depender del Ministerio del Interior y no del de Cultura.

VARAPALO A LAS ENERGÍAS RENOVABLES
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

La Dirección General de Tributos en resolución vinculante de 25 de Enero de 2010 ha considerado que el activo de una sociedad formado por paneles solares, que consisten básicamente en paneles móviles anclados por fijaciones al suelo, susceptibles de ser montados y desmontados, denominados coloquialmente como huertos solares, tiene la calificación de bien inmueble a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.

De acuerdo con ello, la transmisión de la totalidad de las acciones de una sociedad,  cuyo activo esté compuesto en más de un 50% por un huerto solar, incluso sobre terrenos arrendados, le será de aplicación la cláusula anti-abuso establecida en el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, quedando, a juicio de la Dirección General de Tributos, gravada la transmisión por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, como si se tratara de un inmueble.

No nos parece acertado el pronunciamiento de la Dirección General de Tributos.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

LA LEY ÓMNIBUS MODIFICA LA REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

Muy diversos han sido los cambios producidos por la Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Más conocidas por todos como la LEY ÓMNIBUS). Desde cambios que afectan a la demarcación territorial de los procuradores a modificaciones en las leyes de costas o cazas por poner ejemplos diversos. Hoy nos centraremos en analizar los cambios que esta ley ha producido en la normativa referente a los sistemas de videovigilancia, a raíz de una nota informativa publicada por la Agencia Española de Protección de Datos.

Hasta la entrada en vigor de la “Ley Ómnibus“, sólo era conforme a la legislación de protección de datos personales la utilización de dispositivos de videovigilancia si se había contratado con empresas de seguridad privada, debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior. Este matiz provocó cierta controversia de las empresas de seguridad y alguna empresa de telecomunicaciones (no autorizada por el Ministerio del Interior para estos menesteres), con motivo de la salida al mercado de los productos de “Videosupervisión”  y cuya principal diferencia con los “sistemas tradicionales de videovigilancia” radicaba en que en caso de que fuera necesario aviso, éste no iba dirigido a los Cuerpos de Seguridad del Estado, si no al propio consumidor, que era el que posteriormente podía dar parte, si así lo consideraba necesario. Como curiosidad resaltar que en caso de sanción, el sancionado, es el beneficiario de la instalación y no la empresa instaladora no reconocida por el Ministerio del Interior.

La Ley Ómnibus reforma la Ley de Seguridad Privada, liberalizando esta actividad determinando que la venta, entrega, instalación o mantenimiento de estos sistemas podrá llevarse a cabo por particulares y empresas distintas de las de seguridad privada siempre que la instalación no implique una conexión con centrales de alarma. Se modifica por tanto la exigencia de recurrir a empresas de seguridad autorizadas por el Ministerio del Interior y de notificar el contrato a dicho Departamento. En todo caso, deberán cumplirse en el tratamiento de imágenes las normas establecidas en la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal, entre las que se incluyen el deber de informar a los interesados, la inscripción de ficheros, y la implantación de medidas de seguridad.

Por otra parte, dicha Ley ha suprimido en la mayor parte de los casos estas exigencias, liberalizando la comercialización, entrega, instalación y mantenimiento de estos dispositivos, con lo que ya no será necesario acudir para su puesta en funcionamiento a una empresa de seguridad privada ni cumplir las obligaciones de notificación del contrato al Ministerio del Interior.

?Disposición Adicional Sexta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad:
Los prestadores de servicios y las filiales de empresas de seguridad que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidas de la legislación de seguridad privada, siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.?

Como nos advierte la nota informativa  de la AEPD, La interpretación de la mencionada disposición determina que cualquier particular o empresa cuya actividad no sea la propia de una empresa de seguridad privada podrá: ?vender, entregar, instalar y mantener equipos técnicos de seguridad? sin necesidad de cumplir las exigencias previstas en la Ley de Seguridad Privada para tales empresas. De este modo, dado que la ley permite la instalación y mantenimiento de dichos equipos por empresas distintas a las de seguridad privada, legitima a quienes adquieran de estos dispositivos para tratar los datos personales derivados de la captación de las imágenes sin necesidad de acudir a empresas de seguridad privada, siendo dicho tratamiento conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
No obstante, la instalación de un sistema de videovigilancia conectado a una central de alarma, sí seguirá requiriendo la concurrencia de los requisitos exigidos hasta ahora; esto es, que el dispositivo sea contratado, instalado y mantenido por una empresa de seguridad privada autorizada por el Ministerio del Interior y que el contrato sea notificado a dicho  Departamento.

Huelga decir que el tratamiento de datos con respecto a estos dispositivos siempre deberán cumplir los distintos parámetros recogidos en la instrucción 1/2006 de la AEPD, en cuanto a legalidad con respecto a la protección de datos de carácter personal, entre ellos, que las imágenes que se capten sean las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida; el deber de informar a los interesados, tanto a través de la colocación de carteles informativos como mediante la puesta a disposición de aquéllos de impresos en que se detalle la información; la notificación de la existencia de los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos; o la implantación de medidas de seguridad.

Rafael Lamet Moya

PROTECCIÓN DE DATOS DE LA UE PONE EL OJO EN STREET VIEW
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

Interesantisima noticia de la que se hace eco Público que transcribo a continuación:

Las autoridades de protección de datos de la Unión Europea (UE) persiguen que el gigante estadounidense de búsquedas en Internet acorte el período en que almacena las imágenes de su servicio web Street View para proteger la privacidad de las personas ‘retratadas’.

Lanzado en San Francisco en 2007, y estrenado en España un año después, Street View permite a los usuarios obtener una visión de 360 grados de calles, edificios, tráfico y personas, usando fotografías obtenidas por vehículos con cámaras de Google.

Ahora disponible en muchos países, los críticos del servicio acusan a Google de no difuminar imágenes delicadas y ubicar sus cámaras de una manera que les permite observar sobre verjas, cercas de setos y muros dentro de propiedad privada.

Tras el lanzamiento de Street View comenzaron a dar vueltas por la Red imágenes comprometedoras que Google se apresuraba a borrar de su callejero. El coche de Google fue incluso cazado atropellando a un pobre cervatillo.

Para zanjar el primer asalto de un plumazo, la empresa Montain View desarrolló una tecnología para difuminar caras de las personas y matrículas de los coches, a la vez que habilitó un sistema de comunicación de denuncias.

Pero parece que la UE no se conforma con estas medidas y se ha unido a la ola anti-Google formada por una cohorte variopinta: autores y editores de prensa que quieren cobrarle un canon, editores de libros que ven su negocio amenazado, telecos que quieren una tajada porque usa sus redes y tiene la desfachatez de hacer mucho dinero que no reparte… Lo penúltimo es una investigación, también desde Bruselas, por monopolio, y la condena por un vídeo colgado en Youtube.

Medio año

Google ahora mantiene las imágenes originales durante un año y debería reducir a la mitad ese período, según un escrito de las autoridades de protección de datos dirigida al asesor legal de la compañía, Peter Fleischr.

“El grupo de trabajo cree que una retención máxima de seis meses de copias no alteradas de las imágenes sería un balance adecuado entre la protección de la privacidad y la capacidad de eliminar falsos positivos”, dijo la carta, fechada el 11 de febrero.

Por su parte, Google se defiende: asegura que su necesitad de conservar las imágenes por un año es “legítima y justificada”

El grupo de trabajo, que está compuesto por supervisores privados de países de la UE, asesora a la Comisión Europea sobre reglas de protección de datos.

La comisaria de Justicia Europea, Viviane Reding, aseguró que seguiría de cerca los temas de protección de datos: “En Europa, tenemos altos estándares para la protección de datos. Espero que todas las compañías se sometan a las reglas del juego”, manifestó ella en un comunicado.

NUEVAS REFORMAS PROCESALES EN LA LEY 13/09 (V): ORDEN JURISDICCIONAL PENAL.
Blog: Bufete Delgado-Lamet & Asociados

Como objetivos perseguidos al abordar la reforma de las leyes procesales y mas concretamente en el orden jurisdiccional penal, se encuentran entre los más significativos:

El reforzamiento de las garantías del justiciable, por el que en materia de documentación de las actuaciones, se prevé la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad en la grabación de las vistas, audiencias y comparecencias, de forma que quede garantizada la autenticidad e integridad de lo grabado y sólo será necesaria la presencia del Secretario judicial en la sala si lo han solicitado las partes con anterioridad o si excepcionalmente lo considera éste oportuno atendiendo a la complejidad del asunto o al número y naturaleza de las pruebas que deban practicarse. Sólo en aquellos supuestos en que no pudieran utilizarse los mecanismos de registro o de garantía que permitan la grabación de las mismas o garantizar la integridad de lo gravado, el acta se extenderá por el Secretario judicial que concurra a la vista y deberá recoger todo lo actuado.

Se establece también la extensión del acta por procedimientos informáticos, exceptuando los casos en que la sala carezca de medios informáticos, con ello, se busca la erradicación de las actas manuscritas, en muchos casos ilegibles.

También en el orden jurisdiccional penal, y en concreto en el sumario ordinario, se ha introducido una modificación que hace preceptivo el traslado de la causa a la defensa del procesado, a fin de que se pronuncie acerca del auto de conclusión del sumario, solicitando la práctica de nuevas diligencias de prueba, la apertura del juicio oral o, en su caso, el sobreseimiento de la causa. También en este sentido, se ha modificado la función del Secretario judicial de informar al ofendido o perjudicado de sus derechos, por lo que se establece, que una vez incoado el procedimiento penal, sea el Secretario judicial quien informe de sus derechos a la victima o al perjudicado, así como a victimas de delitos violentos, contra la libertad sexual y a las victimas de delitos de terrorismo.

Felipe Padilla

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