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Que diferencia existe entre la exención plena y la limitada? pues bien, la exención plena implica que aquellas operaciones cuya entrega o prestaciones de servicios se hayan sujetas pero exentas, como pueden ser las entregas intracomunitarias entre paises de la Union Europea, permitan el derecho a la deducción del IVA soportado, aunque en la operación no se haya repercutido IVA.
A diferencia de la plena, la limitada es aquella que opera al contrario, es decir, aunque la operación este exenta y por tanto no lleve IVA, no se permite la deducción del IVA soportado, generalmente se trata de las operaciones previstas en el artículo 20.1.20 y siguientes de la Ley del IVA.
Que origina que un sujeto pasivo, en determinadas operaciones, no tenga derecho a su deduccion, pues, es decir, se debe prorratear el IVA deducible en función de las operaciones que tienen y no tienen derecho a su deducción.
Para prorratear este IVA es necesario realizar una operacion, de la cual se obtendrá un porcentaje a aplicar. Dicho calculo es el siguiente:
Porcentaje = Operaciones con derecho a deduccion/total operaciones.
Que ocurre con el IVA soportado y no deducible, pues este IVA es un gasto deducible fiscalmente en el Impuesto sobre Sociedades.









Moratoria en el pago de la mitad de la cuota mensual de la hipoteca de la vivienda habitual, con un límite de 500 euros, durante los próximos 2 años. Las cantidades que no se paguen, deberán satisfacerse con posterioridad a esos 2 años en un período máximo de 10 años.
Sólo pueden acogerse a esta medida los trabajadores desempleados, las personas que hayan enviudado recientemente y los autónomos con cargas familiares que hayan cerrado su negocio o acrediten pérdidas que reduzcan sus ingresos por debajo de unos 18.000 euros.
Las hipotecas que pueden beneficiarse de esta medida son aquéllas concertadas antes del 1 de septiembre de este año, que no superen los 170.000 euros y hayan sido adquiridas para la compra de vivienda habitual. Quedan fuera, por tanto, las hipotecas para adquisición de locales o segundas residencias.
Para trabajadores por cuenta ajena se prevé la aplicación de la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual mes a mes, en lugar de esperar a la declaración del IRPF. La medida se aplica con una reducción de dos puntos en el porcentaje de retención en la nómina mensual.
Para ello será necesario obtener menos de 33.000 euros anuales, que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se realice utilizando financiación ajena y será necesario comunicar al pagador estas circunstancias.
Esta medida también resulta de aplicación para los autónomos que realicen pagos a cuenta, los cuales podrán aplicar una deducción del 2% del rendimiento neto siempre que sus rendimientos íntegros previsibles sean inferiores a 33.000 euros.
La medida no aplica para los altos directivos, los administradores y consejeros, los contratos de duración inferior al año ni los autónomos que no deban presentar pagos fraccionados. La reducción máxima será de 660 euros.
Se amplía el plazo de 2 años para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión hasta el 31 de diciembre de 2010, en aquellos casos en los que se haya adquirido una vivienda previamente a la transmisión de la vivienda habitual durante los años 2006, 2007 ó 2008.
Sin embargo, no se amplía el plazo para realizar la reinversión en una nueva vivienda habitual en aquellos casos en los que en primer lugar se vendió la vivienda con intención de comprar una nueva en el plazo de 2 años marcado por la Ley. De esta forma, si transcurridos los 2 años desde la venta de la vivienda habitual, no se ha adquirido la nueva, habrá que realizar una declaración complementaria del IRPF del año de la venta imputando la ganancia obtenida y pagando intereses de demora.
Se establece un período adicional hasta el 31 de diciembre de 2010 para invertir en la adquisición de la primera vivienda habitual para los saldos de las cuentas vivienda que debiesen destinarse a esa finalidad entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010.
Así, además de los 4 años de vigencia de la cuenta vivienda, los contribuyentes dispondrán de 2 años adicionales para adquirir su primera vivienda habitual; sin embargo, en esos 2 años adicionales no se generará deducción por inversión en vivienda habitual. Si una cuenta vivienda se abrió el 31-12-2004, el plazo que acababa el 31-12-2008 se amplía hasta el 31-12-2010, pero no procederá aplicar la deducción en los años 2008, 2009 y 2010.
En aquellos casos en que el plazo vencía entre el 1 de enero y el 3 de diciembre de 2008 y el titular de la cuenta hubiese dispuesto entre esas fechas de los saldos depositados para fines distintos a la adquisición de la primera vivienda habitual, aplicará la mencionada ampliación de plazo siempre que reponga las cantidades dispuestas en la antigua cuenta o una nueva antes del 31 de diciembre de este año.
Se establece una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros al año durante 2 años para las empresas que contraten trabajadores en paro con hijos a cargo. Debe tratarse de contratos indefinidos a tiempo completo; en caso de ser a tiempo parcial, la bonificación se reducirá.


La Ley General Tributaria 58/2003, dispone en sus artículos 213 a 249, todo un procedimiento revisor en via administrativa. Dichos artículos se dividen en:
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