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Últimas entradas de este blog

Pagaremos 1.500 euros más de impuestos
Blog: ImpuestosNet

Pes si parece ilógico, pero al parecer según un estudio del diario Expansión, cada español pagará una media de entre 1.000 y 1.500 euros más de impuestos respecto del año pasado. Esta noticia podría tener mayor reacción entre los españoles, pero es claro que el Gobierno se aprovecha de la ignorancia con respecto a estos temas que muchos de los españoles tiene. Por ello, paso a informaros de la mala gestión del Gobierno en estos duros momentos, en los cuales millones de familias lo están pasando verdaderamente mal, y que por ello la subida de impuestos supone un enorme palo. El Gobierno se justifica en que el nivel de ingresos no cubre el de gastos de este país. Pues bien, si así se reflexiona, menudo equipo de economistas integra el Gobierno, que en vez de disminuir los gastos los mantiene y aumenta los ingresos, esto es de risas. Quizás a muchos de vosotros os interese que los famosos 400 euros de Zapatero han desaparecido y que el tipo de retención se ha incrementado, que se está barajando la eliminación de la deducción por vivienda habitual, así como un sin fin que a final de junio notaremos en nuestros bolsillos. Ah y por cierto habrán notado ustedes que el IBI, la famosa contribución ha dejado pasmado a más de uno gracias a la subida que los Ayuntamientos han estipulado.
Novedades Tributarias
Blog: ImpuestosNet
Recientemente se han publicado las novedades tributarias con efectos diferentes. Sin entrar a valorar sobre la oportuna o no necesidad de estas, paso a publicar las diferentes modificaciones, que seguro te será de utilidad.



La ley de Presupuestos para 2010, establece (de forma resumida) las siguientes novedades más importantes.

IRPF:
- Se modifican los coeficientes de actualización del valor de adquisición de inmuebles.
- Las prestaciones por desempleo, percibidas en la modalidad de pago único, están exentas hasta el límite de 15.500 ?.
- Respecto a la deducción de 400 ?, se mantiene para contribuyentes con una base imponible inferior a 12.000? con arreglo al siguiente baremo:
1. Cuando la base imponible no sea superior a 8.000?: deducción de 400?.
2. Cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01? y 12.000?: deducción de 400? menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000?.
- Actividades económicas: Para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, se puede reducir un 20% el rendimiento positivo neto declarado para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de ? y con una plantilla media inferior a 25 empleados, cuando mantengan o creen empleo.
- Tipos de gravamen aplicables a la base liquidable del ahorro:
1. Hasta 6.000?: 19%
2. Desde 6.000,01: 21%.
- Retenciones: Se aplica el 19% de retención a las siguientes rentas:
1. Rendimientos del capital mobiliario.
2. Arrendamientos de inmuebles urbanos.
3. Premios.
4. Ganancias patrimoniales sujetas a retención.
5. Propiedad intelectual, industrial, ..., y arrendamientos de bienes muebles, negocios y minas.

SOCIEDADES:
- Se actualizan los coeficientes de corrección monetaria.
- Tipo de gravamen reducido: Para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de ? y con una plantilla media no inferior a 1 e inferior a 25 empleados, tributarán:
o Hasta 120.202,41 ? de base imponible al 20%.
o Resto al 25%.

IVA:
- A partir del 1/7/2010:
1. Tipo general: 18%
2. Tipo reducido: 8%.


TIPOS OFICIALES DE INTERÉS
- Para 2010, se establecen los siguientes tipos oficiales:
- Tipo legal del dinero: 4 %
- Tipo de interés de demora: 5 %
Nos deducimos hasta los muebles...
Blog: ImpuestosNet


Si estais promoviendo vuestra propia vivienda, aunque es dificil tal y como esta "La Cosa", como aquella famosa pelicula de John Carpenter, la DGT admite que en nuestra próxima declaración de rentas podamos incluir los gastos ocasionados con la adquisición de los muebles de la cocina, del baño, armarios incluida su instalación en la base de deducción por adquisición de vivienda habitual, siempre que se realicen antes de la adquisición de esta. Así lo establece la consulta vinculante V2613-09 de 24 de noviembre de 2009 de la DGT.
Prorrata? que es eso?
Blog: ImpuestosNet
De nuevo vengo a recuperar mi trayecto como blogger para explicaros un tema importante, objeto de modificación reciente en su ambito de autoconsumo. Se trata de la famosa prorrata.

En algunas ocasiones el derecho del empresario a deducirse el IVA soportado puede verse limitado. Esta limitación viene determina por el caracter del empresario y/o de la operación realizada. Brevemente:


  • Operacion sujeta y no exenta.

  • Operacion sujeta y exenta (plena).

  • Operación sujeta y exenta (limitada).

Que diferencia existe entre la exención plena y la limitada? pues bien, la exención plena implica que aquellas operaciones cuya entrega o prestaciones de servicios se hayan sujetas pero exentas, como pueden ser las entregas intracomunitarias entre paises de la Union Europea, permitan el derecho a la deducción del IVA soportado, aunque en la operación no se haya repercutido IVA.


A diferencia de la plena, la limitada es aquella que opera al contrario, es decir, aunque la operación este exenta y por tanto no lleve IVA, no se permite la deducción del IVA soportado, generalmente se trata de las operaciones previstas en el artículo 20.1.20 y siguientes de la Ley del IVA.


Que origina que un sujeto pasivo, en determinadas operaciones, no tenga derecho a su deduccion, pues, es decir, se debe prorratear el IVA deducible en función de las operaciones que tienen y no tienen derecho a su deducción.


Para prorratear este IVA es necesario realizar una operacion, de la cual se obtendrá un porcentaje a aplicar. Dicho calculo es el siguiente:


Porcentaje = Operaciones con derecho a deduccion/total operaciones.


Que ocurre con el IVA soportado y no deducible, pues este IVA es un gasto deducible fiscalmente en el Impuesto sobre Sociedades.

Devolucion de IVA para extranjeros
Blog: ImpuestosNet

Imaginemos que tenemos un cliente Turco, que soporta cuotas de IVA, sin realizar actividades en España, solo en Turquía. Esto supone para la empresa Turca un alto coste ¿ Puede pedir la devolución de este IVA? Gracias al sistema armonizado en Europa, en cada estado existe un sistema para solicitar la devolucion de este IVA, soportado por empresarios, soportados en otros estados que no son los de residencia, ya que en el propio estado de residencia no es posible deducirse este IVA.

En el caso de España es necesario cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser sujeto pasivo de IVA o tributo análogo en su país de residencia y estar establecido en la Unión Europea o en alguno de los países donde esté reconocida la reciprocidad de trato.

2. No tener en territorio español establecimiento permanente o, si fuera titular de uno, no haber realizado operaciones desde el mismo.

3. No haber realizado en territorio español ninguna operación o bien haber realizado sólo alguna de las que se mencionan a continuación: entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que los sujetos pasivos del impuesto sean los destinatarios de las operaciones -es decir, supuestos de inversión del sujeto pasivo-; o bien los servicios de transporte y accesorios a los transporte exentos del Impuesto.

Aquí en España el modelo a utilizar es el 361, presentando tamíén un certificado de sujeción a IVA y de residente de otro pais.
Lo que se dá no se quita....
Blog: ImpuestosNet

Sorpresas abundan en tiempos de guerra, cuando el contribuyente asombrado descubre que lo que por un lado supone una caridad por otro lado supone un robo. Muchas son las subvenciones que Hacienda obliga a declarar, suponiendo pués una ayuda a medias, como por ejemplo la tan conocida ayuda por la compra de una vivienda que ofrecen las Comunidades Autonomas que Hacienda considera como ganancia patrimonial ¿ como ganancia patrimonial ? si, si señor como ganancia patrimonial, buff!!!! pues si, como yo siempre he dicho hacienda y la muerte son la misma persona. No ocurre con todas las ayudas como por ejemplo el cheque bebé 2.500 euros, pero sí con la publicitada "renta básica de emancipación" a través del cual se conceden 210 euros mensuales para jóvenes inquilinos. El problema está en el legislador, que no ha hecho mención alguna sobre la exención de dichas cantidades. Pero para más INRI se consideran rentas sometidas a la Base Imponible General, si si, progresivo, pero bueno como el tope de ingresos requerido para obtener dicha ayuda es muy inferior el tipo marginal será inferior también. Lo que no se puede evitar con esto es hacer la declaración, ya que es obligatorio realizar declaración cuando se obtienen ganancias patrimoniales por importe superior a 2.500 euros.
Camapaña Renta 2008
Blog: ImpuestosNet

Desde el 4 de mayo y hasta el día 30 de junio se puede presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2.008.Una de las novedades de este ejercicio es la eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio, junto con la aplicación de la deducción de 400 euros a través de un menor tipo de retención en las nóminas o de unos menores pagos en sus pagos fraccionados.También como principal novedad es la recuperación de la deducción por alquiler de vivienda, para aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.020 euros y la ampliación hasta el 31 de diciembre del año 2.010 para aquellas personas que posean una cuenta vivienda que venciera entre los años 2.009-2.010, para que puedan adquirir su vivienda habitual e invertir los saldos de la misma en esta adquisición.Se establece la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta para aquellas personas que obtengan rentas superiores a 22.000 euros brutos anuales si proceden de un único pagador o de varios pagadores, cuando los importes recibidos de los segundos y sucesivos pagadores, por orden de cuantía, no superen los 1.500 euros anuales. Están obligados a declarar los que hayan percibido más de 11.200 euros brutos anuales si proceden de varios pagadores y la suma del segundo y sucesivos supera en su conjunto los 1.500 euros anuales.
Asesor Fiscal o Intrusismo
Blog: ImpuestosNet

"Antes de nada ¿qué es la asesoria fiscal? ¿Qué es el sector de asesoria fiscal? Difícil pregunta, ya que una de los mayores problemas es que en España casi todo el mundo puede ser asesor fiscal, lo que se resumen en dos grandes problemas: El intrusismo y la falta de especialización.
La cantidad de intrusos que hay, tanto por abajo -gestorías- como por arriba -fiscalistas extranjeros haciendo pinitos fiscales por España o abogados de relumbrón en el ámbito mercantil que se meten en el fiscal, si bien limitándose a operaciones especiales- que hacen difícilmente acotable el sector de la asesoria fiscal.
Otra cuestión es la falta de especialización, es decir que el que te hace la renta te vende un seguro o te hace una inversión como agente bancario. Complicado ser experto en todo eso a la vez, puede haber asesorías, sobre todo locales que realicen múltiples tareas, pero siempre es necesario que haya un especialista en cada uno de los campos, o por lo menos que "no toque de oído" en todos.
Y esto es más grave con las múltiples reformas fiscales con las que nos atacan los gobiernos, ya que al que no es experto le es muy difícil ponerse a estudiar a analizar todos los cambios legales con tiempo, y ya no digamos cuando hablamos de cambio de paradigma, como es el tema de las operaciones vinculadas. Entre la marabunta del día a día no ven las inmensidad de problemas que tienen.
Otra cuestión muy relevante es el minifundismo que existe, las grandes firmas sólo se llevan -creo recordar- el 5% del pastel en facturación y creo que del 3% en personal, es decir que la gran mayoría de la facturación y del personal está en manos de firmas medianas o pequeñas. Lo que para mi representa una gran posibilidad para el futuro de la asesoría fiscal: la posibilidad de que se produzca una concentración en el sector que permita nacer nuevos players de nivel mediano y grande. Sobre todo creo que la oportunidad está en el nivel medio: existe un sitio muy claro en el mercado para el especialista, para el que tenga una boutique fiscal en temas como la fiscalidad internacional, el procedimiento tributario o los precios de transferencia.
Finalmente considero que es un sector muy dispar en cuanto el empleo, y que en esto se produce una variación elevada entre las diferentes firmas, por lo que los trataré en cada post."
Nada que añadir a lo que se señala, simplemente agradecer que venga a confirmar lo que yo sospeché hace unos años desde que estoy en una boutique de derecho fiscal.
Certificado sin multas
Blog: ImpuestosNet

Hacia tiempo que se estaba discutiendo esta cuestión, ya que al estar compartida la oficina recaudadora de la Hacienda Pública con la de Tráfico, generaba problemas de este tipo. La Dirección General de Tributos en resolución vinculante 18/11/2008 ha concluido que las sanciones por infracciones de tráfico, pendientes de pago e impuestas a una sociedad por la utilizacion de sus vehiculos, no son obstaculos para la obtención del certifico de estar al corriente de deudas tributarias, incluso por el supuesto de sanciones por infracciones de tráfico impuestas a una empresa de transportes de mercancías por carretera, motivo objeto de la consulta planteada a la Direccion General de Tributos.
Para los no residentes
Blog: ImpuestosNet
Bueno después de un largo período de descanso, vuelvo con novedades tributarias y con un planteamiento meramente internacional. Por ello comienzo con un artículo sobre la tributación de un no residente alemán que quiere constituir una sociedad aquí en España y abrir una sucursal en Alemania. ¿ como tributa esta operación? Hay que distinguir la tributación de la sociedad y de la persona fisica. La sociedad tributará según el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, TRLIS, (BOE 11 de marzo de 2004 y corrección de errores de 25 de marzo). De acuerdo con su artículo 4 constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo. Respecto a las rentas que la sociedad perciba en Alemania solo tributan en el lugar de residencia, es decir Alemania, a no ser que la empresa actúe a través de un establecimiento permanente en Alemania.
En cuanto a las rentas de la persona física, es determinante saber el lugar de residencia y para ello se atenderá a las siguientes circunstancias:
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta
  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados reglamentariamente como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
Por tanto si el contribuyente se considera residente en España tributará por su renta mundial obtenida en España, por el contrario si resulta residente en Alemania, según el convenio Hispano-germano según el artículo 10, las rentas pueden someterse a tributación en Alemania y en España, pero con limitaciones. Al final todo depende del convenio.
Y si rescato mi plan de pensiones?
Blog: ImpuestosNet

El Ministerio de Economía esta estudiando la posibilidad de que las personas que lleven más de seis meses en situación de desempleo, tengan la posibilidad, sin coste fiscal alguno (aquí discrepo), de rescatar el dinero que tienen depositado en las entidades financieras, en un plan de pensiones. Para ello se pretende modificar el Reglamento de los planes y fondos de pensiones, para permitir que estas personas no tengan que esperar a llegar a la edad de jubilación para rescatar su dinero.
Se esta estudiando la posibilidad de incluir también en la posibilidad del rescate de los fondos, la posibilidad de que también pueda ser rescatado si el cónyuge del partícipe se encontrara en el paro, o un ascendiente o un descendiente del partícipe.
En la actualidad, sólo hay dos posibilidades para rescatar el dinero depositado en un plan de pensiones, ser parado de larga duración, por lo menos, llevar inscrito un año en el servicio de empleo, o tener una enfermedad grave, el partícipe deberá demostrar que no puede pagar el tratamiento farmacéutico o médico.
¿Qué pasos habría que seguir para solicitar el rescate?.
Habría que acudir a la entidad donde contratamos el plan de pensiones con un certificado emitido por el Servicio Público de Empleo que acredite la situación de desempleo.
El abogado en tiempos de guerra
Blog: ImpuestosNet
Mis ancianos maestros regularmente me recordaban que la profesión de abogado no es para hacerse rico, pero que se puede esperar vivir una vida cómoda y respetada.
Ellos también entendieron algo que muchos en nuestra profesión han perdido de vista: La profesión fue diseñada para proporcionar al menos una medida de independencia y autonomía. Es por eso que se llama una profesión y es algo que tenemos que practicar.
No hace mucho tiempo, unos compañeros me hablaron de un nuevo concepto emergente en la profesión jurídica: la fungibilidad de los abogados.
Con el concepto de "horas facturables" tomando posesion de tantos despachos anglosajones, se describe minuciosamente cada paso que se realiza en la prestación de nuestros servicios. Los clientes, con cada factura, pueden examinarla para determinar si el cuarto de hora de conferencia interna que se facturaron realmente necesario. Los clientes, de esta forma, pueden, cada vez más decidir que un abogado fue tan bueno como el próximo, por lo que los servicios jurídicos podría ser comprado como una mercancía. Las horas facturables pueden convertir los Servicios Jurídicos en mercancías
"Si usted quiere un abogado fungibles", le dije al hombre "es mejor que contrate a otro." Para mi, los servicios profesionales no son algo que ofrecer a un cliente, sino algo que creamos con nuestro cliente. Esto implica un profundo nivel de comprensión de los objetivos del cliente, que se logra mejor en el contexto de una relación permanente. Todavía los abogados nos sentimos de esa manera y si no que se lo pregunten a los socios de Tercio Legal.
Impuesto canadiense
Blog: ImpuestosNet


Recientemente he leído un artículo relativo a la fiscalidad de Canadá de las transacciones transfronterizas. Parte del artículo se discutió el enfoque canadiense para la imposición de salida. En muchos sentidos, las normas canadienses de imposición de salida de inversiones son muy similares a los EE.UU,
Los EE.UU. en general, permite el aplazamiento - Canadá en general, permite el aplazamiento.
Ha determinado los EE.UU. contra el aplazamiento regímenes (subparte F de ingresos y pasivos de inversión extranjera de empresas) - Canadá tiene ciertos regímenes anti-aplazamiento (rentas de la propiedad extranjera de ejercicio, o "FAPI," la inversión extranjera y las entidades).
Autoriza también a los extranjeros los EE.UU. para compensar los créditos fiscales de impuestos EE.UU. cuando son extranjeros los beneficios repatriados - Canadá permite para compensar los créditos fiscales de impuestos de Canadá cuando son extranjeros los beneficios repatriados.
Una diferencia importante, sin embargo, es que los EE.UU. en general, no permite a los extranjeros los beneficios exentos de impuestos EE.UU. cuando las ganancias son repatriadas. En contraste, Canadá exime del impuesto de sociedades canadienses algunos extranjeros los beneficios de las empresas activas en los países que han impuesto sobre la renta los tratados o acuerdos de intercambio de información fiscal ( "TIEAs") con Canadá.
Incentivos con Cheque-Bus
Blog: ImpuestosNet
Como habrán podido seguir y si no se lo cuento yo, en el pasado debate se han discutido diferentes medidas fiscales, algunas de riguroso acierto, otras no, pues al parecer ha generado un descontento entre los profesionales de gremio. Se les ha ocurrido la idea de crear un nuevo cheque-bus para fomentar el transporte público por los trabajadores y asi de paso reducir la contaminación en las grandes ciudades, como Madrid y Barcelona que es donde hay un mayor uso del transporte público. Se trata de una medida que no genera tributación alguna. La empresa se encarga de hacer entrega de este cheque a sus trabajadores que no suponen ingreso alguno para ellos, siempre respetando el límite para evitar el fraude. Paralelamente este gasto supone una deducción en el Impuesto sobre Socidades para la empresa que lo entrega. Aquí es donde entra la duda ¿ cual será el limite ? esta claro que tiene que ser alto, pues si yo tengo una media de 15,00 euros semanales en gasto privado, como mínimo tendrá que ser por encima de los 60 euros.
Novedades IVA 2009
Blog: ImpuestosNet
Si dejamos aparte la principal novedad que se ha producido para este año en materia de IVA, la devolución mensual, podemos mencionar otras dos principales novedades introducidas:
1. Nuevo concepto de empresario.
Se adecua el concepto de empresario a efectos de IVA a la doctrina establecida por el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas, que ha establecido que las sociedades que no realizan ninguna actividad económica deberán ser consideradas como un consumidor final más y no pueden deducirse nada en concepto de IVA soportado.
Parece lógica esta resolución, si una empresa no ejerce actividad, no tiene derecho a deducirse ninguna factura que reciba.
2. Modificación de la cuota de IVA repercutido cuando el crédito comercial otorgado al cliente resulta incobrable.
Puede modificarse la base imponible del IVA cuando las cuotas repercutidas resulten parcial o totalmente incobrables, si se cumplen los siguientes requisitos:
- Si ha pasado un año desde que se devengó el impuesto y no se ha cobrado nada o parte del crédito derivado de la operación comercial.
- Que esté reflejado en el libro registro de facturas emitidas o expedidas.
- Que el cliente sea empresario o profesional, en otro caso (particular), que la base imponible sea superior a 300 euros.
- Que se haya procedido a reclamar judicialmente al deudor.
La modificación podrá realizarse en el plazo de los tres meses posteriores a la finalización del año y deberá ser comunicada esta situación a la AEAT en el plazo de un mes desde su rectificación.
Venta de acciones e inversion en bonos
Blog: ImpuestosNet

El resultado obtenido por la venta de acciones tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial, en cambio, el rendimiento obtenido por la venta de los bonos tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario.

Y pese que ambos conceptos se integrarán junto con los intereses obtenidos en la base imponible del ahorro, sin embargo, las reglas establecidas para su compensación en caso de que se hayan producido minusvalías puede suponer un claro perjuicio para el contribuyente por cuanto dicha compensación se producirá de forma estanca en cada uno de los siguientes grupos:

a) Integración y compensación entre sí de los rendimientos del capital mobiliario.

b) Integración y compensación entre sí de las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Ello supone que la compensación del saldo negativo de cada uno de estos dos grupos debe realizarse con el saldo positivo obtenido en cada uno de ellos. Si tras dicha compensación, aún resultara un saldo negativo en alguno estos dos grupos, el saldo debe ser compensado en los cuatro años siguientes, sin posibilidad de realizar una compensación cruzada entre los dos grupos ni en el año ni en los cuatro años siguientes.

En este caso se ha obtenido un rendimiento de capital mobiliario positivo -el derivado de los intereses de cuentas corrientes- y un hipotético rendimiento negativo -derivada de la posible venta de los bonos; adicionalmente ha obtenido una ganancia patrimonial.

Pues bien, el hipotético rendimiento negativo por la venta de los bonos, sólo podrá ser compensado con el saldo positivo proveniente de los intereses de cuentas corrientes, sin que exista la posibilidad de compensar este rendimiento negativo con la ganancia generada por la venta de acciones. Ello significa que, si el saldo de positivo de los intereses no agota el rendimiento negativo obtenido por los bonos deberá tributar por el diferencial y por el total saldo positivo procedente de la venta de acciones.

En consecuencia, en caso de que Ud. desee neutralizar el rendimiento positivo derivado de los intereses de cuentas corrientes de las que Ud. es titular mediante la venta de bonos deberá calcular el importe a compensar pues no podrá aplicar el rendimiento negativo a la compensación de la ganancia por la venta de acciones. En todo caso, si dicha compensación arrojara un resultado negativo, éste podrá ser compensado en los cuatros siguientes con los rendimientos positivos de capital mobiliario.
Medidas Fiscales ante la Crisis
Blog: ImpuestosNet

La economía internacional atraviesa una de las situaciones más complejas y difíciles de los últimos decenios, como resultado, principalmente, de las turbulencias financieras que surgieron en agosto de 2007 en Estados Unidos y que rápidamente se han extendido al resto de las economías.
En España, la crisis ha producido una fuerte ralentización de la actividad y un aumento considerable del desempleo en los últimos meses. En parte, el aumento del desempleo se explica por el fuerte ajuste del sector inmobiliario, que ha cobrado especial intensidad como resultado de la propia situación financiera. Desde el pasado mes de abril, el Gobierno ha venido adoptando medidas orientadas a paliar las consecuencias de la negativa evolución de la situación económica para las familias y los ciudadanos, a apoyar a las empresas y a acelerar la puesta en marcha de reformas estructurales que contribuyan a impulsar la capacidad de recuperación y de crecimiento a largo plazo de la economía española.

Para ello se ha aprobado el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda
(BOE núm. 290, 2/12/2008)

A continuación voy a explicar brevemente en que consisten las medidas de carácter tributario:


  • Moratoria en el pago de hipotecas

Moratoria en el pago de la mitad de la cuota mensual de la hipoteca de la vivienda habitual, con un límite de 500 euros, durante los próximos 2 años. Las cantidades que no se paguen, deberán satisfacerse con posterioridad a esos 2 años en un período máximo de 10 años.
Sólo pueden acogerse a esta medida los trabajadores desempleados, las personas que hayan enviudado recientemente y los autónomos con cargas familiares que hayan cerrado su negocio o acrediten pérdidas que reduzcan sus ingresos por debajo de unos 18.000 euros.
Las hipotecas que pueden beneficiarse de esta medida son aquéllas concertadas antes del 1 de septiembre de este año, que no superen los 170.000 euros y hayan sido adquiridas para la compra de vivienda habitual. Quedan fuera, por tanto, las hipotecas para adquisición de locales o segundas residencias.



  • Cobro anticipado de las deducciones por adquisición de vivienda

Para trabajadores por cuenta ajena se prevé la aplicación de la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual mes a mes, en lugar de esperar a la declaración del IRPF. La medida se aplica con una reducción de dos puntos en el porcentaje de retención en la nómina mensual.
Para ello será necesario obtener menos de 33.000 euros anuales, que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se realice utilizando financiación ajena y será necesario comunicar al pagador estas circunstancias.
Esta medida también resulta de aplicación para los autónomos que realicen pagos a cuenta, los cuales podrán aplicar una deducción del 2% del rendimiento neto siempre que sus rendimientos íntegros previsibles sean inferiores a 33.000 euros.
La medida no aplica para los altos directivos, los administradores y consejeros, los contratos de duración inferior al año ni los autónomos que no deban presentar pagos fraccionados. La reducción máxima será de 660 euros.



  • Moratoria para la venta de la vivienda habitual en exención por reinversión

Se amplía el plazo de 2 años para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión hasta el 31 de diciembre de 2010, en aquellos casos en los que se haya adquirido una vivienda previamente a la transmisión de la vivienda habitual durante los años 2006, 2007 ó 2008.
Sin embargo, no se amplía el plazo para realizar la reinversión en una nueva vivienda habitual en aquellos casos en los que en primer lugar se vendió la vivienda con intención de comprar una nueva en el plazo de 2 años marcado por la Ley. De esta forma, si transcurridos los 2 años desde la venta de la vivienda habitual, no se ha adquirido la nueva, habrá que realizar una declaración complementaria del IRPF del año de la venta imputando la ganancia obtenida y pagando intereses de demora.



  • Moratoria de dos años en las cuentas viviendas

Se establece un período adicional hasta el 31 de diciembre de 2010 para invertir en la adquisición de la primera vivienda habitual para los saldos de las cuentas vivienda que debiesen destinarse a esa finalidad entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010.
Así, además de los 4 años de vigencia de la cuenta vivienda, los contribuyentes dispondrán de 2 años adicionales para adquirir su primera vivienda habitual; sin embargo, en esos 2 años adicionales no se generará deducción por inversión en vivienda habitual. Si una cuenta vivienda se abrió el 31-12-2004, el plazo que acababa el 31-12-2008 se amplía hasta el 31-12-2010, pero no procederá aplicar la deducción en los años 2008, 2009 y 2010.
En aquellos casos en que el plazo vencía entre el 1 de enero y el 3 de diciembre de 2008 y el titular de la cuenta hubiese dispuesto entre esas fechas de los saldos depositados para fines distintos a la adquisición de la primera vivienda habitual, aplicará la mencionada ampliación de plazo siempre que reponga las cantidades dispuestas en la antigua cuenta o una nueva antes del 31 de diciembre de este año.



  • Ayudas a la contratación de parados

Se establece una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros al año durante 2 años para las empresas que contraten trabajadores en paro con hijos a cargo. Debe tratarse de contratos indefinidos a tiempo completo; en caso de ser a tiempo parcial, la bonificación se reducirá.


¿ Desgravan los rendimientos en especie ?
Blog: ImpuestosNet

El rendimiento en especie, es un rendimiento no dinerario, un rendimiento que queda exento de tributación. Muchas son las empresas que dan la posibilidad al trabajador de pagarles de esta forma, en cheques restaurante, viajes, guarderias, cursos de formación, etc. Se trata de una cuestión personal, pues si uno hace sus cálculos y le resulta ventajoso comer fuera de casa, tener a sus hijos en guarderias o inscribir a sus hijos en cursos de formación, seria interesante que adoptase esta forma de obtener sus rendimientos, ya que reduce base en IRPF. Si el límite en cheques restaurantes está en 9 euros diarios, y lo multiplicamos por una media de 200 cheques ( dias laborables ) puede ahorrarse unos 516,00 euros aprox. para un sueldo de 28.000 euros.

Para este sistema el reglamento recoge la no acumulación para otros días, con lo cual las empresas encargadas de este sistema siguen abogando por el actual vale o ticket restaurante, así como otras entidades han creado tarjetas electrónicas que descuentan de manera automática el dinero estipulado. De esta manera las empresas ejercerán un mayor control sobre dichos gastos.
Que ocurre con mi cuenta ahorro vivienda?
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Debido a la compleja situación actual el Gobierno se ha visto en la tesitura de establecer unas medidas tendentes a estabilizar la situación de muchos españoles que sufran el calvario de una compra de una vivienda. Entre dichas medidas existe la de ampliar el plazo para emplear los ahorros de la cuenta ahorro vivienda en la adquisicion de una vivienda o en reformarla. Bien en principio, la cuenta ahorro vivienda es una medida que el Gobierno creo para aquellos contribuyentes que adquiriesen una vivienda puedieran emplear lo ahorrado en un determinado tiempo con el fin de aplicar en su IRPF una deducción del 15% del importe total invertido con un limite de 9.015 EUR, dicho plazo era de 4 años, siendo obligatoria la devolucion de lo deducido si en dichos cuatro años no se aplicaban. De esta manera, ante la dificultad de adquirir ahora una vivienda, para aquellos contribuyentes cuyo plazo acabe entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010, puedan ampliarlo hasta el 31 de diciembre de 2010. Por tanto imaginemos que yo abrí una cuenta hace casi 4 años y que dicho plazo se cumple en marzo de 2009, pues dicho plazo se amplia hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendonos aplicar las deducciones en las declaraciones de renta de 2009 y parte del 2010.
Declaracion de lesividad de actos anulables
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Este es un procedimiento que solo puede iniciar la Administración en favor de los contribuyentes. Dicho procedimiento anula aquellos actos nulos de pleno derecho. Serán aquellos actos que incurran en alguna infraccion del ordenamiento jurídico, para posteriormente proceder a su impugnación por la via contenciosa, es decir, la Administración dicta un acto, posteriormente entiende que ha metido la pata y la declara lesivo para despues impugnarlo en el contencioso. Dicho procedimiento tiene un plazo de 4 años desde que se dictó el acto y la competencia es exclusiva de la Administración.
Procedimientos ¿Como reclamar o impugnar liquidaciones?
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Bien, la revisión tributaria o de actos administrativos tributarios se rige por dos sistemas:
  • En la vía administrativa, cuando son los propios órganos de la Administración los que verifican la revisión.
  • En la vía jurisdiccional, cuando la revisión se consigue acudiendo a los tribunales de justicia a través del recurso contencioso-administrativo.

La Ley General Tributaria 58/2003, dispone en sus artículos 213 a 249, todo un procedimiento revisor en via administrativa. Dichos artículos se dividen en:

  • Procedimientos especiales de revision.
  • Recurso de Reposición.
  • Reclamaciones económicas administrativas.
IVA ¿ Devolución Mensual?
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El consejo de ministros aprobó una medida en Julio de 2008 y que ha sido publicada recientemente. Dicha medida versa sobre una nueva modalidad de devolución de IVA mensual. A partir de Enero de 2009 las empresas que opten por este metodo deberan presentar declaracion censal mediante el modelo 036, optando por dicho metodo. A partir de entonces se requiere que la Administración Tributaria responda de manera expresa admitiendo o no la solicitud. Una vez admitida, se deberán presentar unos modelos nuevos aprobados recientemente que son el 303 y el 340. El 303 es de caracter mensual y en el se registra el IVA soportado y el repercutido y la solicitud de devolución, como no podia ser de otra manera y visto que se trata de una devolución, la Administración ha prevista un modelo de caracter informativo para contrastar lo establecido en el 303, este modelo es el 340. En el 340 se registran las facturas emitidas y las recibidas. Pues bien cada més se deberán presentar dichas declaraciones solicitando el IVA del mes anterior. Dicha medida viene bien para aquellas sociedades de nueva creacion o que atraviesen problemas de liquidez, ya que de esta manera obtendran lo debido en un momento más temprano.
Irpf hasta que límite estamos obligados?
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Bien, esto es muy importante, pues debemos tener en cuenta que no todos estamos obligados a presentar dicha declaración. Ya comenté esto en un post anterior, pero creo que merece la pena describir los límites.
No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Ahora bien, existe determinadas condiciones.
El límite de 22.000 euros antes mencionado será de 10.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador.
No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las exentas.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Irpf Rentas No sujetas
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Las rentas exentas significan que aunque el legislador las prevee como sujetas están exentas. Sin embargo se establece la posibilidad de no sujetar determinadas rentas, es decir, no realizan el hecho imponible, y son las siguientes:

Las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Es decir, las ganancias patrimoniales que se producen en la persona que recibe cantidades, bienes o derechos por herencia, legado o donación o por ser beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo en los supuestos en que por expresa disposición legal las cantidades percibidas de dichos seguros tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen así como las rentas en especie que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
Las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente. Se trata de la denominada "plusvalía del muerto", es decir, las ganancias o pérdidas patrimoniales experimentadas en el patrimonio de las personas fallecidas como consecuencia de la transmisión hereditaria del mismo.
Los rendimientos del capital mobiliario que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas de activos financieros por causa de muerte del contribuyente. Este supuesto de no sujeción completa el supuesto anterior que únicamente incluye las transmisiones generadoras de ganancias o pérdidas patrimoniales. En consecuencia, no tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario para el causante los derivados de la transmisión lucrativa de activos financieros por causa de muerte.
Las reducciones de capital, salvo cuando tengan por finalidad la devolución de aportaciones, en cuyo caso el exceso sobre el valor de adquisición de los valores afectados tributa como rendimiento de capital mobiliario. Cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto tributarán como rendimientos del capital mobiliario.
Las ganancias o pérdidas generadas con ocasión de la transmisión lucrativa de empresas o participaciones cuando el donatario pueda beneficiarse de la reducción del 95% de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Las adjudicaciones de bienes o derechos en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. No podrá dar lugar, en ningún caso, a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados.
Las ganancias o pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad
Las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Las pérdidas patrimoniales siguientes:
Las no justificadas.
Las debidas al consumo.
Las debidas a transmisiones lucrativas por actos "Intel vivos" o a liberalidades.
Las debidas a pérdidas en el juego.
Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión. Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.
Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.
En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
k) La renta que se ponga de manifiesto como consecuencia del ejercicio del derecho de rescate de los contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones, en los términos previstos en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Irpf Rentas Exentas
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Bien, en el post anterior comenté brevemente en que consiste el Irpf. Voy a seguir con ello y concretamente con las rentas exentas. Rentas exentas son aquellas que el impuesto no grava por determinadas circunstancias. A continuación voy a exponer de manera resumida cuales son dichas rentas.
a) Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
b) Las ayudas percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana.
c) Las pensiones reconocidas con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes.
e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
f) Las prestaciones de la Seguridad Social o alternativas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el RETA por las MPS alternativas0
g) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
h) Las prestaciones familiares reguladas en el capítulo IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad y las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
i) Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, incluido el acogimiento en ejecución de la medida judicial de convivencia del menor con persona o familia previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Igualmente estarán exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del IPREM.
j) Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.
Asimismo estarán exentas, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos para investigación, así como las otorgadas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.
k) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
l) Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, así como los premios "Príncipe de Asturias", en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.
m) Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español.
n) Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, con el límite de 12.020 euros. El límite no se aplicará en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores que sean personas con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos.
ñ) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las comunidades autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y por la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
o) Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias.
p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.
q) Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
r) Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.
s) La ayuda económica, por una sola vez, a tanto alzado, por importe de 18.030,36 euros de la Ley 14/2002, de 5 de junio, que establece ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.
t) Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios.
u) Las indemnizaciones para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
v) Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático.
w) Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el IPREM.
x) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
y) Los dividendos y participaciones en beneficios, con el límite de 1.500 euros anuales. Esta exención no se aplicará a los dividendos y beneficios distribuidos por las IIC`s, ni por ETVEs, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los 2 meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. En el caso de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, el plazo será de 1 año.
Además estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:
a) Con ocasión de las donaciones que dan derecho a deducción en la cuota íntegra del Impuesto.
b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
c) Con ocasión del pago de deudas tributarias mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General.

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